En este carrusel increíble que supone la vida del expatriado son relativamente frecuentes las situaciones en las que tienes que tomar decisiones financieras importantes y no sabes qué hacer exactamente porque la normativa fiscal a aplicar no está clara. A veces la norma no trata del caso exacto en el que te encuentras y en otras la redacción hace que haya diferentes interpretaciones y no sabes cuál es la correcta. Pero tú necesitas saber el criterio que Hacienda aplicará con cierta antelación para poder tomar la mejor decisión posible en la gestión del dinero que te ha costado tanto esfuerzo ganar. Si bien cualquier contribuyente puede verse en esos escenarios, es mucho más habitual para los expatriados porque:
Con frecuencia están expuestos a dos normas fiscales diferentes: la americana y la del país de origen.
Hay un tercer documento, que es el tratado entre ambos países (CDI), que también hay que tener en cuenta, y que a veces en lugar de aclarar confunde todavía más.
Además de las diferentes normas, el expatriado está también expuesto a dos realidades económicas y financieras diferentes, lo que también crea incertidumbre. Por ejemplo, no queda claro como Hacienda tratará un determinado producto financiero americano cuando no existe uno similar en España, y por lo tanto no hay legislación específica al respecto.
Como el subgrupo de expatriados es mucho más pequeño que el de contribuyentes en general, los responsables de la fiscalidad ponen mucho menos esfuerzo en hacer las cosas claras y fáciles para este colectivo. Opinión personal, pero es que lo veo una y otra vez.
Para estos casos existe una herramienta que puede resultar de gran ayuda: las consultas a la DGT (Dirección General de Tributos, no confundir con Tráfico). Estas consultas son de dos tipos: las generales y las vinculantes. La diferencia es que la vinculante tiene valor legal y, en teoría, obliga a Hacienda a seguir el criterio definido en la consulta en futuras situaciones similares a las descritas. Tenemos varias maneras de contactar a la DGT para resolver cualquier duda que nos surja en el cálculo de impuestos: consultas telefónicas y en persona, consultas tributarias generales y consultas vinculantes por escrito.
Muchos expertos legales consideran que en el ámbito tributario de España reina una inseguridad jurídica casi permanente (y desde mi modesta atalaya, yo estoy de acuerdo con ellos). Esto convierte a las consultas vinculantes en una de los pocos flotadores que tenemos para no ahogarnos en ese océano de incertidumbre que Hacienda nos coloca delante.
Consultas telefónicas
Teléfono: 91 554 87 70 (teléfono alternativo: 901 335 533)
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).
Alcance: Según aclara la AEAT, el servicio telefónico de información tributaria básica facilita información sobre cuestiones tributarias y aduaneras, sobre impuestos que configuran el sistema tributario estatal, plazos, modelos, servicios de ayuda o programas informáticos para cumplimentar declaraciones, presentación telemática, o las cuestiones técnicas que planteen. Es decir, esencialmente responden de casi cualquier asunto fiscal y tratan de todos estos tipos de impuestos:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio
Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No Residentes, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de No Residentes y tasas
Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre Actividades Económicas y censos
Impuestos Especiales. Impuestos Medioambientales. Intrastat
Aduanas
Cuestiones informáticas, portal de Internet o programas de ayuda
Otras cuestiones sobre el sistema tributario estatal
Mi experiencia personal con este servicio, que he utilizado unas pocas veces, es buena. Nunca tuve que esperar mucho hasta que un funcionario fiscal respondió. Aunque algunos asesores fiscales critican que la persona que responde podría no ser un experto en la cuestión tributaria que necesitas plantear, mi experiencia es que estos profesionales tienen habitualmente mucho conocimiento, y en la mayoría de los casos te podrán ayudar. Aunque siempre digo que soy el único americano que ama el IRS, porque en comparación con Hacienda me parece maravilloso, tengo que reconocer que en este servicio Hacienda gana por goleada. Cuando he llamado por teléfono al IRS para plantear cualquier cuestión, nunca tenían mucha idea de lo que les preguntaba. El problema de Hacienda nunca ha sido la competencia de sus profesionales, que es de las más altas en todo el sector público español.
La otra crítica de los asesores fiscales a esta opción es que no es vinculante para la AEAT. Incluso, la misma consulta puede ser contestada de forma diferente por dos funcionarios distintos. Aunque estoy de acuerdo, puede haber casos dónde te interese tomar este camino de todas formas, porque es más sencillo, más rápido, más interactivo y, cuando estés bastante perdido en algún asunto y quieras que Hacienda te coloque en la senda correcta, puede ser una buena opción para lograrlo rápidamente.
Citas en persona
Existe también la opción de pedir una cita para sentarse con un representante de la Agencia Tributaria y tener una conversación más detallada. Las puedes solicitar con tu DNI en este enlace. Esta no es una opción que suela destacar para los expatriados, por motivos obvios (no vas a coger un avión solo para esto). Dicho esto, existe ahora un servicio que se incluyó recientemente dónde puedes hacer esto mismo de forma remota con una videollamada. Lo puedes solicitar en este enlace.
Consultas tributarias generales
Estas son consultas que algún contribuyente (individual o empresa) planteó por alguno de los caminos descritos y que la DGT publica porque considera que puede ser de utilidad para otros contribuyentes. Se puede consultar en esta base de datos. Estas consultas no son vinculantes.
Consultas vinculantes por escrito
Los contribuyentes tienen el derecho de presentar consultas por vía escrita que constituyen un procedimiento formal y, por lo tanto, sus respuestas pasan a ser vinculantes para la Agencia Tributaria. En los siguientes apartados nos centramos en describir estas consultas de forma más detallada, ya que son las que consideramos de mayor utilidad. Hay que tener en cuenta que su carácter vinculante implica que no solamente resulta útil poder plantear estas cuestiones directamente, sino también revisar las publicadas a las consultas de otros contribuyentes. Lo puedes hacer en esta base de datos. Existen diferentes opciones para filtrar, que incluyen el número específico de la consulta, el rango de fechas, las normativas que se están discutiendo o, simplemente, palabras clave que pudieran aparecer en el texto. Por ejemplo, basta con filtrar por la palabra “Roth” para poder consultar todo lo que ha publicado la AEAT a respecto de estos productos financieros americanos.
La consulta es un escrito que puedes presentar ante la Dirección General de Tributos (DGT) para preguntar cómo se interpreta la normativa fiscal en un caso concreto. Si la consulta cumple los requisitos, la respuesta de la DGT sienta precedente para la Administración en situaciones análogas a la tuya. Es decir, Hacienda tendrá que aplicar el criterio descrito cuando declares tus impuestos. Este mecanismo no es una panacea ni garantiza que nunca tengas problemas, pero otorga una mayor seguridad jurídica al expatriado. Las respuestas ofrecidas por la Administración tendrán un carácter informativo, y no cabe recurso sobre ellas, aunque los contribuyentes que lo deseen podrán recurrir contra el acto que se dicte posteriormente.
Presentación
Como decía, cualquier contribuyente puede presentar estas consultas. De hecho, esto incluye:
Personas físicas o jurídicas (es decir, empresas).
Asociaciones o colegios profesionales, si la cuestión afecta a muchos de sus miembros.
Se realiza siempre a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital o Cl@ve. En el caso de las consultas para empresas, la Agencia Tributaria suele pedir la presentación de la escritura de apoderamiento o poder de representación, que legitima a un individuo para hacer el trámite en nombre de dicha empresa.
Hay dos requisitos:
Tiene que presentarse antes de que venza el plazo de la obligación tributaria sobre la que preguntas.
No puede haber ya un procedimiento de inspección abierto sobre esos hechos.
Es importante que la consulta vinculante cumpla estos requisitos formales. A partir de ese momento la DGT tendrá un plazo de seis meses para facilitar la respuesta al contribuyente. En caso de que nuestra consulta tuviese algún defecto, se establece un plazo de un mes para la rectificación, que cuenta desde la presentación inicial. Este es el enlace para la presentación de estas consultas. El trámite es gratuito. El Registro Electrónico General permite la revisión del estado de una consulta realizada en el pasado. Este documento incluye instrucciones para la cumplimentación del formulario de consulta. Pero es muy sencillo, en cualquier caso.
A pesar del plazo de 6 meses, hay que tener en cuenta que no hay ningún mecanismo establecido en caso de que este plazo se incumpla. Es más, algunos asesores afirman que estos plazos se vulneran con frecuencia. Esto convierte a las consultas es un arma de doble filo. Cuando lo haces, estás proporcionado tu DNI a la Agencia Tributaria. Si se exceden los 6 meses es muy posible que no tengas una resolución para cuando vayas a presentar declaración por los hechos tributarios correspondientes. En dicha situación es mejor ser precavido y optar por una declaración conservadora mientras te llega la resolución del caso.
Casos más relevantes
Algunos asesores fiscales recomiendan las consultas en estos casos:
Operaciones empresariales complejas: fusiones, reorganizaciones o adquisiciones.
Deducciones o incentivos fiscales de impacto: por ejemplo, las de I+D+i.
Fiscalidad internacional: dudas sobre residencia fiscal, tributación de no residentes, etc.
Cuando la norma es poco clara y necesitas que Hacienda se posicione.
La fiscalidad internacional siempre tiene la suerte de estar en la categoría de los asuntos complicados.
El peso de los criterios vinculantes
El carácter vinculante de una consulta obliga a Hacienda a respetarla siempre que los hechos que proporciones coincidan con la realidad. Sin embargo, sentencias judiciales posteriores, así como la entrada en vigor de nueva normativa, podrían alterar los criterios a aplicar al tener prevalencia sobre lo definido en la consulta. De hecho, lo que dicta la DGT en las consultas no obliga a los tribunales económico-administrativos ni a los jueces, que pueden opinar distinto. Por ello, las consultas vinculantes son una buena garantía para el contribuyente, pero no un escudo impenetrable.
¿Qué quiere decir exactamente todo esto? El artículo 89.1 de la Ley General Tributaria 58/2003 (LGT) definió el carácter vinculante de las consultas, que hasta entonces habían sido solamente informativas. Uno podría pensar que esto sería el final del asunto. Lo que se diga en la consulta vinculante va a misa. Pues lo cierto es que en algunos casos no ha sido así. Hay numerosos ejemplos en los que la Agencia Tributaria ha decidido no respetar sus propios criterios con el perjuicio correspondiente para los contribuyentes. Voy a citar uno de particular importancia.
En 2016 un contribuyente en Murcia realizó una declaración conjunta con su esposa, que tenía reconocida un grado de discapacidad del 65%, hecho por el que percibía una pensión no contributiva de invalidez por parte del Instituto Murciano de Acción Social. Apoyándose en criterios definidos en hasta 4 consultas vinculantes de 2015, este contribuyente presentó la declaración sin gravar con IRPF esta pensión de su cónyuge por ser equivalente a una prestación por incapacidad permanente, que está exenta de IRPF según ley. Pues, a pesar de todo ello, la Oficina de Gestión Tributaria de la AEAT en Murcia le abrió un procedimiento y le reclamó el pago completo de IRPF. Recordemos que todos estos procesos llevan tiempo, a veces años, y para cuando Hacienda reclama ya debes la liquidación, intereses sobre ese monto y multas varias. El contribuyente fue a los tribunales y ganó en el nivel regional (TEAR). La Agencia Tributaria apeló llevando el caso a nivel nacional al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Hacienda siempre apela hasta el máximo nivel que puede cuando pierde algún juicio.
El TEAC resolvió el caso en marzo de 2021 en la Resolución 00/00851/2021/00/00. Apunto la referencia, porque esta resolución es de particular importancia. En la práctica el TEAC cierra la puerta a que la AEAT pueda impugnar los criterios vinculantes de los que discrepe, afirmando que “no debe ni puede entrar a conocer sobre el fondo del asunto de lo que se suscita pues, si lo hiciera, estaría abriendo una vía que permitiría a los órganos de aplicación de los tributos vulnerar lo dispuesto en el repetido artículo 89.1 de la LGT, es decir, vulnerar el carácter vinculante”. Esta resolución apuntala todavía más el valor de las consultas vinculantes para dar seguridad jurídica a los contribuyentes, lo cual resulta un gran alivio. Y, sin embargo, visto el historial de Hacienda, yo no consideraría que ni con esas puedas estar totalmente seguro.
Algunos consejos
Estas son algunas recomendaciones a tener en cuenta en el caso de que consideres abrir una consulta vinculante:
Invierte tiempo en buscar precedentes o casos simulares en la base de datos de la DGT. Si ya hay una consulta para el asunto, no presentes otra.
Si encuentras una consulta para tu caso, confirma que sigue siendo válida. Nuevas normativas o sentencias judiciales podrían alterar la situación. Todas las consultas están fechadas con lo que el plazo en el que buscar queda fácilmente acotado.
Incluso si no hay referencias previas, considera con cuidado si te vale la pena abrirla. Recuerda que el procedimiento te obliga a facilitar a Hacienda tus datos de contribuyente y la cosa no está como para darles todavía más armas. En mi opinión solo deberíamos abrir consultas para casos que puedan tener un impacto económico importante y para dar mayor seguridad en decisiones de peso, y debemos hacerlo siempre con toda la precaución. En caso de dudas puedes buscar el apoyo de una asesoría fiscal. Las consultas vinculantes pueden evitarte sorpresas desagradables. He llegado a escuchar a asesores fiscales que consideran muy curioso la gran cantidad de elementos pobremente definidos en fiscalidad internacional en los que no existe consulta alguna, y que, dado que la comunidad de expatriados españoles es relativamente grande y ha crecido mucho, la única explicación es que muchos optan por no preguntar para que no quede definido un criterio por Hacienda que podría ser poco favorable. No hay más que ver el IRNR para entender que casi siempre sales peor parado. A mí, sin embargo, esto no me parece buena estrategia. Si Hacienda se le da por inspeccionarte, te verás en el peor de los casos si no hay criterio definido en alguna consulta vinculante.
Presenta la consulta con mucha antelación. Recuerda el plazo de respuesta establecido, que además Hacienda podría no cumplir.
Una vez estás redactando tu consulta, intenta hacerlo con la mayor claridad posible y aportando todos los detalles y documentación relevante. Tu consulta debe estar bien fundamentada. También define muy bien el alcance exacto de lo que quieres saber. No hay problema en realizar varias preguntas para que no haya duda. Hacienda no va a realizar una descripción completa de del escenario y normalmente se ciñe a responder lo mínimo para resolver las cuestiones explícitamente planteadas.