Perfecto. Después de un largo periplo que te ha llevado varios años recorrer has conseguido, finalmente, el pasaporte americano. Esto es estupendo (probablemente). Como regla general, cuantos más pasaportes tengas más libertad vas a tener tú, y potencialmente tus descendientes, para vivir y trabajar en más lugares del mundo. Pero hay un punto de atención que debes tener del que nadie en USCIS te va a informar; ni en ninguno de los organismos con los que tendrás que tratar para conseguir el pasaporte americano. Tras recibir el pasaporte americano, si no realizas un trámite con las autoridades españolas de forma proactiva… dejarías de ser ciudadano español. (Ojo, porque otros países iberoamericanos tienen una situación similar, como describimos al final del artículo).
—¿¿¿¿Cómo???? ¡Pero si yo soy más español que el queso manchego! ¡Cómo voy a dejar de ser español!
—Pues sí. Esto te podría suceder.
Evitar esta situación requiere que realices un trámite que no es complicado. Pero existe un plazo. No tienes tiempo ilimitado para llegar a ser conocedor de este asunto y hacer algo al respecto. Del primer punto del Artículo 24 del Real Decreto del 24 de julio de 1889 (BOE-A-1889-4763):
Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
Conservación de la Nacionalidad Española
Este procedimiento es una declaración personal ante el Encargado del Registro Civil Consular del domicilio que evita la pérdida de la nacionalidad española en determinadas circunstancias. Estos son los pasos a seguir:
Obviamente tienes que tener un consulado asignado y para ello tienes que haberte registrado.
Enviar por correo postal la documentación para el procedimiento.
Tras la revisión del expediente te van a dar una cita para que acudas al Consulado en persona para completar el trámite.
En Miami están tardando en estos momentos de 4 a 8 semanas.
Documentación a remitir por correo:
Certificado literal de nacimiento español (literal, no en extracto)
Pasaporte español
Pasaporte extranjero
Certificado de Naturalización estadounidense
Impreso de solicitud
Además de todo esto cuando yo hice el trámite de Conservación de Nacionalidad envié también:
Licencias de conducir americanas (para verificación de mi dirección)
DNIs españoles
Libro de familia
Por suerte en mi caso, y con mi consulado (en aquel momento, el de Nueva York), fue suficiente con enviar todo esto por correo electrónico. Otros consulados quizás requieran que lo envíes por correo postal. En ese caso asegúrate de que lo que quieren es el original. Si les vale con una fotocopia, obviamente no envíes el original, que en cualquier caso tendrás que presentar cuando tengas la cita en persona.
Los hijos
Si el Consulado te puede acomodar deberías de poder hacer este trámite para toda la familia a la vez en una sola visita. Ten en cuenta que no podrás hacer esta gestión para los hijos sin son menores de edad. En su caso solo lo podrán hacer después de cumplir la mayoría de edad. Específicamente la normativa dice que: “…pueden realizar la declaración de conservación los españoles residentes en el extranjero que: Tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad. La declaración se debe hacer antes de que transcurran tres años desde la mayoría de edad (18 años) o la emancipación.”
Si tus hijos son muy pequeños lógicamente no se van a acordar de esto cuando cumplan los 18 años, salvo que se lo recuerdes específicamente. Ten esto en cuenta.
¿Qué sucede si se me pasó el plazo?
Existe un procedimiento de Recuperación de la Nacionalidad. Sin embargo, en algunos casos podría ser necesario como parte de dicho procedimiento una habilitación previa a decidir discrecionalmente por el Gobierno de España. En concreto:
Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:
Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
Para evitarse estos problemas, lo mejor es realizar la Conservación de Nacionalidad dentro de plazo. Personalmente conozco a una pareja española a la que no se le pasó el plazo de los tres años por los pelos y a otro español que acabó perdiendo la nacionalidad y tuvo que trabajar con un abogado especializado en temas de inmigración en España para recuperarla.
¿Qué sucede con otros países iberoamericanos?
La gran mayoría te permiten tener más de una nacionalidad. De esta forma te va a ser posible conservar el pasaporte de tu país de origen después de haber accedido a la nacionalidad americana. En algunos casos no es necesario hacer una gestión para conservarla, como sí sucede con la española. Por ejemplo la ciudadanía argentina es irrenunciable, con lo que no es necesario dicha gestión. Otro caso es la de El Salvador, que solo se puede perder por renuncia expresa, con lo que tampoco la perderías simplemente por haber accedido a la americana. Otros países sí podrían requerir algún tipo de gestión, como describimos previamente para el caso español. En la situación contraria están Cuba, Honduras, Bolivia o Panamá, que sólo permiten una nacionalidad. Así que acceder a la americana te va a suponer tener que perder el pasaporte de tu país de origen.