Si no eres ya ciudadano americano o Residente Legal Permanente (también conocido como LPR o Green Card), el primer paso para poder emigrar a los Estados Unidos es conseguir un visado. La lista exhaustiva de opciones es muy larga. USCIS tiene publicados cientos de páginas para cubrir este asunto. Como siempre hacemos en esta página web, vamos a intentar ayudarte a digerir ese océano de legislación, describiendo las opciones generales de forma resumida y revisando en mayor detalle aquellas que tienen más probabilidades de ser útiles para la mayoría de los expatriados. Advierto que este artículo es uno de los más arduos de este website, justamente por el esfuerzo de resumir un volumen ingente de legislación en un solo artículo. Pero, ¿qué le vamos a hacer? Es un asunto muy complejo, y no podemos hacer milagros.
Existen 5 caminos para un extranjero para trabajar legalmente en Estados Unidos:
1. Trabajador temporal no-inmigrante: Esta es la categoría principal que vamos a describir en este artículo.
2. Trabajador permanente inmigrante: Las visas EB-1, 2, 3, 4 y EB-5 permiten al extranjero emigrar a Estados Unidos de forma permanente. Se las conoce como Green Cards y las describimos en otro artículo. Muchos expatriados acceden a ellas después de un tiempo en Estados Unidos como Trabajadores Temporales no-inmigrantes. Sin embargo, en algunos casos existe la posibilidad de acceder a ellas directamente incluso antes del viaje inicial a Estados Unidos. En ese caso el procedimiento a seguir es el llamado Proceso Consular.
3. Estudiantes y visitantes de intercambio: Aunque el propósito de los visados de estudiante es, lógicamente, la educación, es posible trabajar legalmente con algunos de ellos, aunque con reglas relativamente estrictas. En resumen, deberás tener la visa en vigor, la administración deberá considerar que en tu caso no estás quitándole el trabajo a un estudiante americano y estarás limitado a 20 horas semanales, aunque podrás trabajar a tiempo completo durante las vacaciones. Aunque todo tipo de nacionalidades acceden a estos programas, el 65% de los estudiantes internacionales en Estados Unidos proviene de dos países: China e India. La escuela en la que estudies tiene que estar aprobada por SEVP, que es el programa de estudiantes de Homeland Security que regula este asunto. Existen tres tipos de visados en esta categoría:
Si deseas realizar estudios académicos a tiempo completo, la categoría F-1 podría ser una opción para ti. La versión “2” (en este caso la F-2) cubre a cónyuges e hijos, y la “3” a ciudadanos canadienses o mejicanos. Para obtener más información, consulta la página del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio en el sitio web del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas.
La categoría M es similar a la F, pero se diferencia en que los estudios son de tipo vocacional y no de tipo académico. Más información aquí.
Por último, si participas en un programa de intercambio, podrías ser elegible para la categoría "J" para visitantes de intercambio cultural y educativo. Más información aquí.
4. Visitantes temporales por negocios: Puedes ser elegible para una visa B-1 si vas a participar en actividades de naturaleza comercial o profesional en los Estados Unidos, que incluyen, entre otras:
Consultoría con socios comerciales
Viajar para una convención científica, educativa, profesional o de negocios, o una conferencia en fechas específicas
Liquidación de una herencia
Negociar un contrato
Participar en entrenamientos de corta duración
Transitando por los Estados Unidos
Deadheading: ciertos tripulantes aéreos pueden entrar en Estados Unidos como tripulación con una visa B-1
El período inicial de estancia con este visado oscila entre 1 y 6 meses. Se puede pedir una extensión de otros 6 meses adicionales expirado este plazo. Por lo tanto, el plazo de 1 año es el máximo permitido con una visa de este tipo (B-1). El extranjero tendría que salir de Estados Unidos y pedir a USCIS otra visa para poder continuar en el país. La familia del B-1 no es eligible para recibir el mismo tipo de visa, y deberá solicitar por separado una visa B-2 siguiendo los procedimientos propios de la misma.
5. Emprendedores internacionales: Según la Norma Internacional para Empresarios (IER), el DHS puede usar su autoridad de libertad condicional para otorgar un período de estancia autorizado, caso por caso, a empresarios extranjeros que demuestren que su estancia en los Estados Unidos brindaría un beneficio público significativo. a través de su emprendimiento comercial y que ameritan un ejercicio discrecional favorable. Según esta regla final, los empresarios a los que se les otorgó la libertad condicional serán elegibles para trabajar solo para su empresa nueva. Los cónyuges e hijos del empresario extranjero también pueden ser elegibles para la libertad condicional. Si bien los cónyuges pueden solicitar una autorización de trabajo una vez que estén en los Estados Unidos como personas en libertad condicional, los niños no son elegibles para trabajar. La libertad condicional IER se puede conceder a un máximo de tres empresarios por entidad de nueva creación.
La solicitud de los visados requiere de una cita en tu consulado o embajada. A fecha de febrero de 2023 la Embajada de Estados Unidos en Madrid muestra los plazos de la imagen a continuación según el tipo de visado y según publica el Departamento de Estado. Como puedes ver, los visados de estudiante y los waivers tienen plazos cortos. Pero los visados de trabajadores temporales tienen plazos bastante largos. Es posible que estos tiempos se reduzcan a medida que el backlog de la pandemia se vaya eliminando. No recuerdo exactamente cuánto tuve que esperar por mi cita para la L1 en 2011, pero fue claramente menos de 140 días.
En 2022 se concedieron un total de 6,8 millones de visados. Puedes encontrar el listado completo de peticiones concedidas y denegadas para cada tipo de visa en este pdf del Departamento de Estado. De todos estos, más de 4,3 millones se corresponden con los B1/B2 (visitantes temporales) y los BBBCC (de cruce de frontera).
Trabajador temporal no-inmigrante
Habitualmente los expatriados llegarán inicialmente a Estados Unidos con un visado de no-inmigrante. La idea es que planeas ir a Estados Unidos por unos años a trabajar, pero no tienes planes de inmigrar allí de forma definitiva. La naturaleza de estos visados es, por tanto, temporal. A continuación, incluimos la lista completa de este tipo de visados y los enlaces del proceso de aplicación de cada uno de ellos:
CW-1: Trabajador de transición de la CNMI (Common Wealth and Northern Mariana Islands).
E-1: Comerciantes por tratado y empleados calificados.
E-2: Inversionistas por tratado y empleados calificados.
E-2C: Inversionistas extranjeros a largo plazo de la CNMI.
E-3: Ciertos profesionales de "ocupación especializada" de Australia.
H-1B: Trabajadores en ocupación especializada y las siguientes subclasificaciones adicionales:
H-1B1: Trabajadores del Tratado de Libre Comercio en una ocupación especializada de Chile y Singapur.
H-1B2: Ocupaciones especializadas relacionadas con proyectos de investigación y desarrollo cooperativo o proyectos de coproducción del Departamento de Defensa.
H-1B3: Modelos de moda de mérito y habilidad distinguidos.
H-1C2: Enfermeras registradas que trabajan en un área de escasez de profesionales de la salud según lo determine el Departamento de Trabajo de los EE. UU.
H-2A: Trabajadores agrícolas temporales o estacionales.
H-2B: Trabajadores temporales no agrícolas.
H-3: Aprendices que no sean médicos o académicos. Esta clasificación también se aplica a la formación práctica en la educación de niños discapacitados.
I: Representantes de prensa extranjera, radio, cine u otros medios de información extranjeros.
L-1A: Transferencias dentro de la empresa en puestos gerenciales o ejecutivos.
L-1B: Transferencias dentro de la empresa en puestos que utilizan conocimientos especializados.
O-1: Personas con habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo y producción cinematográfica o televisiva.
O-2: Personas que acompañan únicamente para ayudar a un no inmigrante O-1.
P-1A: Atletas reconocidos internacionalmente.
P-1B: Artistas reconocidos internacionalmente o miembros de grupos de entretenimiento reconocidos internacionalmente.
P-2: Intérprete individual o parte de un grupo que ingresa para actuar bajo un programa de intercambio recíproco.
P-3: Artistas o animadores, ya sea un individuo o un grupo, para actuar, enseñar o entrenar bajo un programa que es culturalmente único.
Q-1: Personas que participan en un programa de intercambio cultural internacional con el fin de brindar capacitación práctica, empleo y compartir la historia, la cultura y las tradiciones del país de origen del no ciudadano.
R-1: Trabajadores religiosos.
TN: Profesionales temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) de México y Canadá.
Las breves descripciones aportan suficiente información para entender que la mayoría de estos visados no serán de aplicación o de ayuda para la mayoría de los expatriados. Pero como nunca se sabe las personas que visitarán esta página, he creído que era buena idea incluir la lista completa. La mayoría de los expatriados que conozco entraron inicialmente con una de estas tres visas: H1B, L1 o E2. Otra posibilidad que podrías tener si eres, por ejemplo, un investigador de prestigio es la visa O1. En 2022 este fue el volumen de visados concedidos para cada una de estas cuatro categorías:
H1B: 206.202
L1: 72.958
E2: 45.878
O1: 19.102
En los próximos apartados vamos a entrar más en el detalle de estos cuatro tipos de visados: H1B, L1, E2 y O1.
Visado L1
La clasificación de no inmigrante L-1 permite a una empresa en los Estados Unidos transferir temporalmente a un empleado de una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas estadounidenses. Estos visados deben ser solicitados por la empresa a USCIS. Hay dos tipos de visas L1:
L1-A: para puestos gerenciales
L1-B: para empleados que tienen conocimientos especializados
Establecimiento de nuevas oficinas
Las empresas extranjeras que quieren enviar a un empleado a los Estados Unidos como ejecutivo o gerente para establecer una nueva oficina deben mostrar:
Tienen una ubicación física para la nueva oficina;
El empleado ha sido contratado como ejecutivo o gerente al menos durante un año continuo en los tres años anteriores a la presentación de la petición; y
La nueva oficina apoyará un puesto ejecutivo o gerencial dentro de un año de la aprobación de la petición.
Clasificación L-1A
Esta clasificación también permite que una empresa extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los EE. UU. envíe un ejecutivo o gerente a los Estados Unidos con el propósito de establecer una. Tu empresa debe presentar el Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante, en tu nombre.
Para cumplir los requisitos deberás:
Generalmente haber estado trabajando para una organización validada en el extranjero durante un año continuo dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su admisión a los Estados Unidos; y
Estar buscando entrar en Estados Unidos para brindar servicio en una capacidad ejecutiva o gerencial para una sucursal del mismo empleador o una de sus organizaciones validadas.
La capacidad ejecutiva generalmente se refiere a su capacidad para tomar una amplia gama de decisiones sin mucha supervisión. La capacidad gerencial generalmente se refiere a su capacidad para supervisar y controlar el trabajo de empleados profesionales y para administrar la organización, o un departamento, subdivisión, función o componente de la organización. También puede referirse a su capacidad para administrar una función esencial de la organización a un alto nivel, sin la supervisión directa de otros. Para obtener más información visita este enlace.
A los empleados calificados que entren en Estados Unidos para establecer una nueva oficina se les permitirá una estancia inicial máxima de un año. A todos los demás empleados calificados se les permitirá una estancia inicial máxima de tres años. Las solicitudes de extensión de estancia pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años adicionales, hasta que el empleado haya alcanzado el límite máximo de siete años.
El trabajador transferido podrá estar acompañado por su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años. Los cónyuges e hijos pueden solicitar la admisión en la clasificación de no inmigrante L-2 y, si se aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estancia que el empleado. Los cónyuges con una L-2 en vigor se consideran autorizados para trabajar en Estados Unidos.
Petición “Blanket”
Ciertas organizaciones pueden establecer la relación intracompañía requerida antes de realizar peticiones L-1 individuales mediante la presentación de una petición general (“Blanket Petition”). La elegibilidad para la certificación general L se puede establecer si:
El solicitante y cada una de las organizaciones calificadas se dedican al comercio o prestación de servicios;
El solicitante tiene una oficina en los Estados Unidos que ha estado operando por un año o más;
El solicitante tiene tres o más sucursales, subsidiarias y afiliadas nacionales y extranjeras; y
El solicitante, junto con las otras organizaciones calificadas, cumplen con uno de los siguientes criterios:
Haber obtenido al menos 10 aprobaciones L-1 durante el período anterior de 12 meses;
Tener subsidiarias o afiliadas en los EE. UU. con ventas anuales combinadas de al menos $25 millones; o
Tener una fuerza laboral estadounidense de al menos 1,000 empleados.
La aprobación de una petición general L no garantiza que a un empleado se le otorgue la clasificación L-1A. Sin embargo, brinda al empleador la flexibilidad de transferir a los empleados elegibles a los Estados Unidos rápidamente y con poca antelación sin tener que presentar una petición individual ante el USCIS. Yo tuve la suerte de que mi empresa tenía la dimensión adecuada para poder seguir este procedimiento cuando me mudé a Estados Unidos, lo que aceleró los plazos de mi caso.
Clasificación L-1B
La clasificación de no inmigrante L-1B permite que un empleador transfiera a un empleado profesional, con conocimientos especializados relacionados con los intereses de la organización, de una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en los Estados Unidos. El resto de reglas son muy similares a las del L1-A. Una excepción es el periodo máximo de estancia que es de 5 años para el L1-B (y no de 7 años). Para obtener más información sobre este visado, visita este enlace.
Cómo presentar
Tu empresa debe:
Revisar las instrucciones para el Formulario I-129, completarlo y firmarlo;
Pagar la tasa de presentación, si corresponde; y
Proporcionar toda la evidencia requerida y la documentación de respaldo, incluida una copia duplicada de tu Formulario I-129.
Después de presentar
Una vez que USCIS recibe tu Formulario I-129, procesará tu petición y tu empresa recibirá:
Acuse de recibo;
Aviso de servicios biométricos, en su caso;
Aviso para presentarse a una entrevista, si se requiere; y
Notificación de la decisión.
Visado H1B
Este tipo de visado presenta tres categorías bien diferenciadas:
H1-B – Ocupaciones especiales
H1-B2 – Investigadores trabajando para el Departamento de Defensa de Estados Unidos
H1-B3 – Modelos de alta costura
De estas tres nos vamos a centrar en la primera, que será el camino de muchos expatriados, ya que agrupa el mayor número de visas concedidas anualmente de los diferentes mecanismos que estamos considerando en este artículo. Los requisitos generales de dicho visado son los siguientes:
Aplicación teórica y práctica de un cuerpo de conocimiento altamente especializado; y
Tener una licenciatura o un título superior en la especialidad específica, como mínimo. El título puede ser de los EE.UU. o de una universidad extranjera, pero equivalente a uno de dicho país. En caso de que el empleo lo requiera será necesario también poseer una licencia, registro o certificación estatal sin restricciones que te autorice a ejercer plenamente la ocupación especializada y participar de inmediato en esa especialidad en el estado de empleo previsto.
El puesto en sí también debe cumplir con un criterio de especialización para calificar como una ocupación procedente para un visado de este tipo. La idea general es que el puesto tenga un nivel de complejidad tal que requiera una licenciatura o título superior.
Solicitud de Condición Laboral (LCA)
Los posibles empleadores/agentes de ocupaciones especializadas deben obtener una certificación LCA del Departamento de Trabajo (DOL). Esta solicitud incluye ciertas atestaciones, cuya violación puede resultar en multas, prohibiciones para patrocinar peticiones de inmigrantes o no inmigrantes y otras sanciones para el empleador/agente. La solicitud requiere que el empleador/agente certifique que cumplirá con los siguientes requisitos laborales:
El empleador/agente pagará al trabajador H-1B un salario que no sea inferior al salario pagado a trabajadores calificados de manera similar o, si es mayor, el salario prevaleciente para el puesto en el área geográfica en la que trabajará el trabajador H-1B.
El empleador/agente proporcionará condiciones de trabajo que no afectarán negativamente a otros trabajadores empleados de manera similar.
En el momento de la solicitud de condiciones laborales no hay huelga o cierre patronal en el lugar de trabajo.
La notificación de la presentación de la solicitud de condiciones laborales ante el DOL se ha entregado al representante de negociación del sindicato o se ha publicado en el lugar de empleo.
Proceso de solicitud
Paso 1: el empleador/agente envía la LCA al DOL para su certificación.
El empleador/agente debe solicitar y recibir la certificación LCA. Para obtener más información, consulta la página Certificación de mano de obra extranjera del Departamento de Trabajo.
Paso 2: el empleador/agente envía el Formulario I-129 completo a USCIS.
Presentar el Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante, en el centro de servicio de USCIS correcto. Consulta en este pdf las instrucciones detallas.
Paso 3: Los posibles trabajadores fuera de los Estados Unidos solicitan visa y/o admisión.
Una vez que se haya aprobado la petición del Formulario I-129, el posible trabajador que se encuentra fuera de los Estados Unidos puede solicitar una visa H-1B ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS) en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero.
Período de permanencia
Como trabajador de ocupación especializada H-1B puedes ser admitido por un período de hasta tres años. Este período de tiempo puede extenderse, pero generalmente no puede exceder un total de seis años, aunque existen algunas excepciones. Tu empresa será responsable de los costes razonables de tu transporte de regreso a tu país de origen si es la empresa la que termina tu empleo antes del final del período de estancia autorizado; pero no lo es si renuncias voluntariamente a tu puesto.
Cap del H-1B
La clasificación H-1B tiene un límite numérico anual (tope) de 65.000 nuevos visas cada año fiscal. Otras 20.000 solicitudes presentadas en nombre de beneficiarios con un título de Máster o superior de una institución de educación superior de EE. UU. están exentas del límite. Además, los trabajadores H-1B solicitados o empleados en una institución de educación superior o sus entidades sin fines de lucro afiliadas o relacionadas, una organización de investigación sin fines de lucro o una organización de investigación gubernamental, no están sujetos a este límite numérico.
Para obtener más información sobre el tope numérico, consulta la página Temporada de tope H-1B. Dependiendo de cuándo se presenta la solicitud y de si se ha alcanzado o no el cap dentro de un año fiscal, tu petición podría ser denegada. Por ese motivo los abogados y los paralegales de inmigración suelen consultar este tipo de información periódicamente.
Visado E2
La clasificación de no inmigrante E-2 permite a un nacional de un país, con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación o un acuerdo internacional calificado, ser admitido en los Estados Unidos al invertir una cantidad sustancial de capital en un negocio estadounidense. España, Méjico, Argentina o Colombia son países con este tipo de tratado. Puedes consultar la lista completa aquí. Los inversores y empleados del tratado pueden estar acompañados por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. No es necesario que sus nacionalidades sean las mismas que las del inversor o empleado del tratado.
Si la empresa que te va a contratar en Estados Unidos se encuentra en expansión en dicho país, te necesita de forma más o menos inmediata y otras alternativas, como el H1B, se encuentran en cap, este camino puede ser una alternativa razonable. Si te encuentras en Estados Unidos en el momento de la presentación de la solicitud, esta se puede realizar con un formulario I-129, solicitando el cambio de status para que te reclasifiquen como un E-2. En caso de que te encuentres fuera de Estados Unidos deberás seguir las instrucciones del Departamento de Estado. Detalles en este enlace.
Requisitos del inversor
Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantenga un tratado de comercio y navegación;
Haber invertido, o estar activamente en el proceso de invertir, una cantidad sustancial de capital en una empresa de buena fe en los Estados Unidos; y
El motivo de la inmigración a los Estados Unidos deberá ser únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece mostrando al menos el 50% de la propiedad de la empresa o la posesión del control operativo a través de una posición gerencial u otro dispositivo corporativo.
Una cantidad sustancial de capital es:
Sustancial en relación con el coste total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva.
Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversor con la operación exitosa de la empresa.
De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversor desarrolle y dirija con éxito la empresa. Cuanto menor sea el coste de la empresa, mayor, proporcionalmente, debe ser la inversión para que se considere sustancial.
Requisitos del empleado del inversor
Ser de la misma nacionalidad que el empleador extranjero principal (quien debe tener la nacionalidad del país del tratado);
Cumplir con la definición de "empleado" según la ley pertinente; y
Estar desempeñando funciones de carácter ejecutivo o de supervisión o, si está empleado en una capacidad menor, tener calificaciones especiales.
Si el empleador extranjero principal no es un individuo, debe ser una empresa u organización de propiedad de personas en los Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país del tratado en un 50% como mínimo. Los deberes que son de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellos que principalmente brindan al empleado el control y la responsabilidad finales de la operación general de la empresa, o un componente importante de la misma. Las calificaciones especiales son habilidades y/o aptitudes que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para el funcionamiento eficiente de la empresa del tratado. Son varias las cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir con este requisito. Estos incluyen, pero no se limitan a:
El grado de experiencia comprobada en el área de operaciones del empleado.
Si otros poseen, o no, las habilidades específicas del empleado.
El salario que pueden exigir las calificaciones especiales.
Si las habilidades y calificaciones están fácilmente disponibles en los Estados Unidos.
Período de estancia
A los inversores y empleados calificados del tratado se les permitirá una estancia inicial máxima de dos años. Las solicitudes de extensión de estancia o cambios de estatus a la clasificación E-2 pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada uno. No hay límite para la cantidad de extensiones que se le pueden otorgar a un no inmigrante E-2. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-2 deben mantener la intención de salir de los Estados Unidos cuando su estatus expire o finalice.
Visado O1
Este visado está dirigido a individuos con una habilidad extraordinaria en las ciencias, la educación, los negocios o el atletismo. Para calificar para una visa O-1, se debe demostrar una habilidad extraordinaria por reconocimiento nacional o internacional sostenido, o un historial de logros extraordinarios, y debes venir temporalmente a los Estados Unidos para continuar trabajando en el área. Una habilidad extraordinaria en los campos de la ciencia, la educación, los negocios o el atletismo significa un nivel de experiencia que indica que eres parte de un pequeño porcentaje que ha llegado a lo más alto de tu campo. Para obtener información detallada sobre cómo USCIS evalúa la evidencia visita este enlace.
El período inicial de estancia para este visado es de hasta tres años. A partir de ahí USCIS determinará el tiempo adicional necesario para tus actividades y aprobará (potencialmente) extensiones en incrementos de 1 año.
Proceso de solicitud
Un empleador estadounidense, un agente o un empleador extranjero a través de un agente estadounidense debe presentar la solicitud en tu nombre, junto con la evidencia requerida de acuerdo con las instrucciones del formulario. Tu empleador o agente debe presentar un Formulario I-129 al menos 45 días antes de la fecha de empleo, pero no antes de un año de dicha fecha. Además del Formulario I-129, el solicitante debe presentar esta evidencia documental:
Consulta: El solicitante debe proporcionar una opinión consultiva por escrito de un grupo de pares (incluidas las organizaciones laborales) o una persona con experiencia en el área de habilidad del beneficiario.
Excepciones al requisito de consulta: Si su empleador o agente puede demostrar que no existe un grupo de pares apropiado, incluida una organización laboral, USCIS basará su decisión en la evidencia que presenten para respaldar el Formulario I-129.
Contrato: El solicitante deberá presentar una copia del contrato laboral con el beneficiario o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual será empleado.
Itinerarios: El solicitante debe proporcionar una explicación de la naturaleza de los eventos o actividades, las fechas de inicio y finalización de dichos eventos, y una copia de cualquier itinerario, si corresponde.
Agentes: Un agente de EE. UU. puede ser su empleador real, el representante tanto suyo como del empleador, o una persona o entidad autorizada por el empleador para actuar en nombre o en lugar del empleador como su agente.
Evidencia que demuestra la elegibilidad O-1: El solicitante debe proporcionar evidencia que demuestre su habilidad extraordinaria en las ciencias, las artes, los negocios, la educación o el atletismo, o un logro extraordinario en la industria cinematográfica. El registro debe incluir al menos tres tipos diferentes de documentación correspondiente a los enumerados en la normativa.