Si tu plan es quedarte durante años en Estados Unidos o, incluso, para siempre, tras la obtención de un visado, el siguiente paso desde el punto de vista de inmigración es la solicitud de la Tarjeta de Residencia Permanente, conocida popularmente como Green Card. Este nombre proviene de que, entre 1950 y 1964, la tarjeta era, de hecho, de color verde. Aunque en las décadas siguientes cambiaron de color varias veces (azul, rosa y amarillo) la gente seguía llamándolas de la misma forma. En 2010 USCIS retomó el verde para este documento (ejemplo a continuación).
¿Qué es la Green Card?
La Green Card es un documento de identificación con foto que te define como un LPR (Lawful Permanent Resident), es decir, una persona con permiso de residencia permanente. El documento en sí no es lo importante, sino el estatus que proporciona. Una vez que obtienes una Green Card, serás un residente permanente para toda la vida. Esto lleva a confusión a muchos expatriados que creen que la Green Card solo es válida mientras la tarjeta no expire. Es cierto que la tarjeta tiene una fecha de caducidad, lo mismo que un DNI. Este plazo es, en general, de 10 años. Sin embargo, de la misma forma que cuando caduca el DNI no dejas de ser español, cuando caduca la Green Card no dejas de ser un LPR. Es tu responsabilidad renovar el documento cuando va a expirar, utilizando un formulario I-90.
El colectivo de Green Cards es muy numeroso. Se estima que hay casi 14 millones de GC en Estados Unidos, de los cuales la gran mayoría (9,1 millones) son elegibles para solicitar la nacionalidad. Cada año se conceden unas 300.000 nuevas green cards en la categoría de Empleo (la más numerosa). En total hay en torno a 1 millón de Green Cards concedidas cada año. Aunque el estado de un LPR es permanente, el expatriado podría convertirse en "expulsable" de los Estados Unidos si sufre una condena penal, especialmente si se trata de un delito particularmente grave o un delito con agravantes.
Derechos y obligaciones que conlleva la Green Card
Derechos
Residir permanentemente en los Estados Unidos siempre que no cometas acciones que te harían deportable según la ley de Inmigración (INA). Recalcamos que, con la Green Card, residir en EE.UU. se convierte en un derecho concedido, no un deber de obligado cumplimiento.
Registrar cualquier propiedad (por ejemplo, una casa), y operar cualquier tipo de negocio.
Votar en algunas elecciones locales (pero no en todas, ni tampoco en las estatales o federales) y conseguir ciertos puestos oficiales a nivel local.
Unirse a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y a muchas agencias de la ley (policías, bomberos, etc).
Trabajar en cualquier parte de los Estados Unidos (con la excepción de trabajos federales y algunas empresas bajo contrato del gobierno federal). En general, las empresas que trabajan, por ejemplo, con el Departamento de Defensa (como Harris, Northrop Grumman, Raytheon, etc) suelen requerir la ciudadanía americana a muchos de sus empleados.
Estar protegido por igual por la ley de los Estados Unidos, su Estado de residencia y las jurisdicciones locales.
Viajar libremente fuera de los Estados Unidos hasta por un año como turista. Para periodos mayores vas a tener que pedir un permiso especial a USCIS, llamado permiso de reentrada (I-131), que en general es válido por dos años desde su emisión.
Petición (o patrocinio) de ciertos miembros de la familia para inmigrar a los Estados Unidos como residentes permanentes legales. Dichos miembros de la familia incluyen cónyuge e hijos solteros de cualquier edad.
Responsabilidades
Obedecer todas las leyes de los Estados Unidos, incluidas las leyes estatales y locales.
Presentar declaraciones de impuestos sobre la renta y reportar ingresos al Servicio de Impuestos Internos (IRS) de los EE. UU. y a las autoridades fiscales estatales. Realmente mientas estás en Estados Unidos tienes estas mismas obligaciones con tu visado. La diferencia es que con la Green Card estas obligaciones continúan si te vas de Estados Unidos, tanto si es de forma temporal como si lo es de forma permanente.
Registrarse en el Sistema de Servicio Selectivo (si es hombre y tiene entre 18 y 25 años). En la actualidad no existe un draft, por lo que los ciudadanos registrados no son llamados a servir en las Fuerzas Armadas, ni a realizar ningún tipo de Servicio Militar o de Objeción de Conciencia. Pero en casos especiales, como una guerra, este proceso habilita al gobierno a movilizar de forma inmediata a una parte de la población.
¿Es una buena idea pedir la Green Card?
Si tu objetivo es quedarte a vivir en Estados Unidos, la respuesta es: por supuesto. Pero si tu plan es estar unos años en el país para después regresar a tu lugar de origen o continuar tu carrera de expatriado en otro lugar, hay varias consideraciones a tener en cuenta que debes sopesar. El apartado anterior de Derechos y Obligaciones da algunas pistas. Pero no captura lo que para mí son los elementos clave a favor y en contra de esta decisión y que intento condensar a continuación:
A favor
Con un visado estás expuesto. Esto es fácil de explicar con el ejemplo del visado L1 (intra-company transfer), que es el que trae a Estados Unidos a muchos expatriados. Tu visado te permite vivir y trabajar en EE.UU., tanto a ti como a tú cónyuge. Pero todo el esquema depende de que continúes empleado en la misma empresa. Si hay una restructuración y te despiden, si enfermas, o si por cualquier otro motivo tienes que abandonar tu trabajo, tu visado L1 deja de ser válido y, en ese caso, no podrás continuar trabajando en otra empresa, tu cónyuge tendrá que dejar su trabajo también, y tus hijos tendrán que abandonar sus estudios. Y todos tendréis que iros del país, aunque os venga fatal en ese momento. Si tienes la Green Card y te despiden, al día siguiente podrías estar trabajando en otra empresa del sector, y no habría ningún otro impacto en la vida de tu familia. Y recuerda que el paro en este país es de un 3,4% (enero de 2023). Es decir, aquí hay trabajo para todo el que lo quiera.
Los periodos de los visados son cortos. Muchos tienen una validez de 3 años. Cuando expiran vas a tener que renovarlo. Es posible que tengas que volver a visitar la embajada para ello. Me refiero a la embajada americana en tu país de origen. Con lo que toda la familia va a tener que realizar un viaje, cuando os den fecha, que no va a ser en la primera quincena de agosto, ni en navidad. Es decir, puede que os venga mal hacer el viaje. Además, está la cuestión del coste, aunque muchas empresas se encargan de cubrirlo. Por otra parte, la Green Card es válida durante 10 años.
Te abre el camino de la ciudadanía americana.
En contra
La obligación de tener que declarar al IRS por todos tus ingresos mundiales de por vida, aunque ya no residas en Estados Unidos. Y aunque te haya caducado la Green Card y no la hayas renovado. Estas obligaciones son idénticas para los ciudadanos americanos, y son una excepción a nivel mundial, ya que solo Hungría y Eritrea tienen esta particularidad. Puedes ver más detalles en nuestro artículo sobre el asunto.
Las empresas se gastan un pastizal en esponsorizar los procesos de Green Card para sus expatriados. A menudo están contentas de hacerlo, por la falta de personal que hay en el país, y porque ya han invertido un buen dinero en traerte durante la expatriación. Pero no siempre dedican el tiempo necesario en explicar a estos empleados las implicaciones de calado que este proceso tiene a largo plazo. Algunas empresas establecen, además, una tarifa de fidelidad. Por ejemplo, podrían poner como condición de su financiación de la Green Card, que te comprometas a permanecer con ellos durante un periodo (digamos, dos años). Y que, si les dejas antes de ese plazo, tengas que reembolsarles por la parte proporcional del coste. Así, si pagaron 12.000$ por el proceso y te vas a otra empresa 1 año después, les deberías 6.000$.
Cuánto cuesta la Green Card
Como hemos comentado, las empresas suelen cubrir estos costes, así que es posible que este apartado no te importe mucho. Pero por si no fuese el caso, te comentaré que no es casualidad que USCIS sea casi el único organismo federal que no se financia con impuestos, sino con las tarifas de sus servicios. Sacarse la Green Card es caro. Muy caro.
Primero tenemos las tarifas de USCIS en sí. Hablamos de 1.760$ por cada miembro de la familia. Después tenemos el coste de la empresa de gestión legal que tu compañía utilizará. Estas cantidades varían mucho, pero podrían sumar otros 1.000$ por cabeza. El proceso requiere que todos los miembros de la familia paséis un examen médico estandarizado por USCIS. El coste suele estar entre los 200-500$ por cabeza. Además, es posible que os exijan poner alguna vacuna más y, dependiendo del caso y de la vacuna, puede que tengas un coste por dicho servicio, o no. En la gestión de documentos podrías tener costes de traducción, de envío postal, de impresión y fotocopiado, o de las fotografías para la solicitud. También podrías tener costes de viaje si el lugar en el que se encuentra el centro de toma de huellas (biometrics) y/o de la entrevista no está cerca de tu residencia. Una vez consideras todo esto, y aunque los costes pueden variar bastante, no sería descabellado considerar un total de unos 15.000$ para la solicitud de una familia de cuatro personas.
Caminos hacia la Residencia Permanente
El expatriado podría solicitar una Green Card utilizando alguno de estos caminos:
Patrocinio de un familiar.
Empleo (trabajadores inmigrantes e inversores).
Aplicar como inmigrante especial (trabajador religioso).
Aplicar como víctimas de trata de personas y delitos similares.
Aplicar como víctimas de abuso.
Otras categorías (por ejemplo, visa de diversidad). En esta categoría se incluye la famosa Lotería de la Green Card.
A través del registro (para ciertas personas que residieron continuamente en los EE. UU. desde antes del 1 de enero de 1972).
Voy a hablar brevemente del Patrocinio Familiar y de la Lotería, y en detalle de la categoría de Empleo. Entiendo que el resto de opciones no serán de aplicación para la mayoría de los expatriados. Pero siempre puedes consultar los detalles en la página de USCIS.
Patrocinio familiar
Si el expatriado cumple con alguno de los criterios de patrocinio familiar, probablemente ya lo sabía antes de llegar a esta página. Pero no está demás revisar las opciones porque son algo más amplias y complejas que simplemente ser el cónyuge o el hijo de un ciudadano americano. Podrías presentarte como una persona en una de las categorías a continuación (A, B, C o D) si cumples alguna de las condiciones detalladas en dichas categorías:
A) Pariente inmediato de un ciudadano estadounidense
Cónyuge de un ciudadano estadounidense.
Hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano estadounidense.
Padre de un ciudadano estadounidense que tiene al menos 21 años.
B) Otros parientes de un ciudadano estadounidense o parientes de un legítimo residente permanente (Green Card) bajo las categorías de preferencia basadas en la familia:
Miembro de la familia de un ciudadano estadounidense, lo que significa que eres el:
Hijo o hija soltero de un ciudadano estadounidense y tienes 21 años o más.
Hijo o hija casada con un ciudadano estadounidense.
Hermano o hermana de un ciudadano estadounidense que tenga al menos 21 años.
Miembro de la familia de un residente permanente legal, lo que significa que eres el:
Cónyuge de un residente permanente legal.
Hijo soltero menor de 21 años de un residente permanente legal.
Hijo o hija soltero de un residente permanente legal de 21 años o más.
C) Prometido(a) de un ciudadano estadounidense o hijo del prometido(a)
Persona admitida en los EE.UU. como prometido(a) de un ciudadano estadounidense (no inmigrante K-1).
Persona admitida en los EE.UU. como hijo de un prometido(a) de un ciudadano de los EE.UU. (no inmigrante K-2).
D) Viudo(a) de un ciudadano de los EE.UU.
Viuda o viudo de un ciudadano de los EE.UU. y estabas casado(a) con tu cónyuge ciudadano de los EE.UU. en el momento en que este falleció.
Si cumples alguno de estos criterios, probablemente tienes un camino hacia la Green Card. Vas a tener que completar el formulario I-485. Para mayor detalle sobre el procedimiento y los requisitos exactos en cada caso puedes consultar estos enlaces:
A) Pariente inmediato de un ciudadano estadounidense
B) Otros parientes de un ciudadano o un LPR
C) Prometido(a) de un ciudadano
Lotería
¡Ah! ¡La lotería! ¡Qué hay más excitante que conseguir algo, simplemente porque te toca un premio! La lotería de la Green Card ha transformado la vida de muchas familias de todo el mundo durante décadas. Pero, aunque este proceso es muy popular en muchos lugares, los españoles apenas lo hemos utilizado históricamente. Para poder ser elegible es necesario contar con estudios secundarios o con experiencia laboral de al menos dos años. Vamos a ver algunos datos clave:
Cada año se conceden unas 55.000 Green Cards por este procedimiento.
Realmente USCIS selecciona un número mayor, de unos 125.000 agraciados. Si no te escogen entre los 55.000 afortunados que tienen una opción directa, te ponen en una lista de espera y te dan un número. Algunas de las personas que ganan la lotería, a la hora de la verdad, no utilizan la opción para conseguir el permiso de residencia, o no demuestran ser elegibles y son descartados por USCIS con posterioridad. Así que, si estás entre los 125.000 extraídos y no entre los 55.000 ganadores iniciales, todavía tienes opciones.
En caso de ganar, se beneficia también el cónyuge y los descendientes menores de 21 años.
La participación es gratuita y el periodo de inscripción se abre anualmente en el otoño.
Pero, ¿qué probabilidades hay de ganar la lotería? Y, más concretamente, ¿qué probabilidades tiene un español? Primer dato: cada año se presentan más de 20 millones de personas de todo el mundo. Este número asusta, pero si te interesa este camino, no entres en pánico todavía. En 2022, 96 españoles recibieron una green card por este procedimiento. Pero por otra parte fueron agraciados 2001 albaneses. ¿Por qué estas diferencias? El dato clave está en el número de personas que se presentan a la lotería en cada país. Aquí estamos de enhorabuena porque determinados países de África, Oriente Medio y Asia presentan un millón de candidatos cada año. Pero el número de españoles es mucho menor. Este estudio de Pew Research muestra los detalles y aclara también que el número de solicitantes total se ha duplicado desde 2007.
He podido encontrar unas estadísticas detalladas por país de 2017. Aquí se puede ver que en ese año se presentaron a la lotería poco más de 16.000 españoles, 204 fueron agraciados y 108 recibieron finalmente la Green Card. Hablamos de un 1,27% de probabilidades de ganar el sorteo. Antes de resignarte piensa en lo siguiente. Si desde que terminas la secundaria te presentas todos los años a la lotería, a los 36 años habrías acumulado un 25,4% de probabilidades de ganar la lotería. (Todo esto suponiendo que el resto de parámetros se mantienen estables en el futuro). Esa fue la edad que yo tenía cuando llegué a este país. Esa es una probabilidad con la que se puede trabajar y que hace que merezca la pena intentarlo, si tienes interés en vivir y trabajar en los Estados Unidos.
El proceso completo está descrito en este enlace de USCIS y explica los pasos en los que tendrías que presentar documentación o hacer la entrevista con Inmigración. Pero el paso inicial es muy sencillo: rellenas este formulario, y tu nombre entrará en el bombo de la lotería. Apunta las fechas. En 2022 el plazo estuvo abierto del 5 de octubre al 8 de noviembre. El proceso se hace con dos años de anticipación. Es decir, la lotería del otoño de 2022 otorgará Green Cards en 2024.
Empleo
El camino de la categoría de Empleo tiene 3 modalidades de elegibilidad bien diferentes:
1) Trabajador inmigrante
Existen tres caminos en esta modalidad, que te abren tres niveles de prioridad diferente, y que se conocen como EB-1, EB-2 y EB-3, respectivamente, y que detallamos a continuación. USCIS concede más de 50.000 Green Cards cada año en cada una de estas tres categorías. Esta es la modalidad que con mayor probabilidad podría seguir el expatriado para conseguir la residencia permanente, así que la explicaremos en más detalle en el siguiente apartado.
Eres un trabajador inmigrante de primera preferencia, lo que significa que:
Tienes una habilidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo.
Eres un destacado profesor o investigador.
Eres un gerente o ejecutivo multinacional que cumple con ciertos criterios.
Eres un trabajador inmigrante de segunda preferencia, lo que significa que:
Eres miembro de una profesión que requiere un título avanzado.
Tienes una habilidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios.
Estás buscando una exención de interés nacional.
Eres un trabajador inmigrante de tercera preferencia, lo que significa que eres:
Un trabajador calificado (lo que significa que su trabajo requiere un mínimo de 2 años de capacitación o experiencia laboral).
Un profesional (lo que significa que su trabajo requiere, al menos, una licenciatura de los EE. UU. o un equivalente extranjero y eres miembro de la profesión).
Un trabajador no calificado (lo que significa que realizará un trabajo no calificado que requiere menos de 2 años de capacitación o experiencia).
2) Exención de interés nacional del médico
Eres un médico que acepta trabajar a tiempo completo en una clínica en un área desatendida designada durante un período de tiempo determinado (en general, 5 años) y que también cumple con otros requisitos de elegibilidad. Piensa en la serie de Doctor en Alaska, aunque en aquel caso la inmigración era interna. La única dificultad que veo es que, en Estados Unidos, como regla general, no pueden practicar la medicina los doctores formados en otros países. No hay acuerdos de convalidación en la mayoría de los casos. Sin embargo, para poder buscar este camino USCIS requiere que presentes una declaración (attestation) de una agencia federal o un departamento de salud estatal que tenga conocimiento de tus calificaciones como médico y las valide. Es muy posible que la dificultad de que un estado te firme y te envíe este documento varíe mucho, como todo lo que depende de los estados en este país. Es posible que los estados con mayor necesidad sean algo más flexibles. Como ejemplo, aquí tienes el formulario para solicitar el attestation letter al estado de Carolina del Norte. Esta opción te clasificaría como un EB-2. Más información de esta opción en este enlace.
3) Inversor inmigrante (EB-5)
Ha invertido o está activamente en el proceso de invertir, al menos, 1.050.000$ (o 800.000$ en un área de empleo objetivo o proyecto de infraestructura) en una nueva empresa comercial en los EE. UU. que creará puestos a tiempo completo para al menos 10 empleados calificados. Como siempre en Estados Unidos, con dinero siempre hay una solución. Más información de esta opción en este enlace.
Trabajador inmigrante
Hay dos procedimientos bien diferentes para esta modalidad:
Si estás en Estados Unidos, podrías solicitar un Ajuste de Estatus.
Si no has emigrado todavía a los Estados Unidos, existe otro proceso diferente llamado Procesado Consular.
En general, las empresas suelen comenzar solicitando un visado para el expatriado, en lugar de ir directamente a por la Green Card, antes de emigrar a Estados Unidos. El visado suele ser un proceso menos restrictivo y los plazos pueden ser más rápidos. Por este motivo, la mayoría de los expatriados estarán ya en Estados Unidos cuando comienzan la solicitud de la Green Card. Así que me voy a centrar en el caso del Ajuste de Estatus. Puedes encontrar información adicional del Procesado Consular en este enlace.
Requerimientos del Ajuste de Estatus
Presentaste correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Fuiste inspeccionado y admitido, o inspeccionado y puesto en libertad condicional en los Estados Unidos.
Estás físicamente presente en los Estados Unidos en el momento de presentar tu Formulario I-485.
Eres elegible de recibir una visa de inmigrante.
Una visa de inmigrante está inmediatamente disponible para ti en el momento en que presentas tu Formulario I-485 y en el momento en que USCIS toma una decisión final sobre tu solicitud.
El trabajo que se te ofreció en el Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero todavía existe con el empleador que presentó el Formulario I-140 en tu nombre, y planeas aceptar el trabajo una vez que USCIS apruebe su Formulario I-485. Si presentaste el Formulario I-140 como autopeticionario, debes planear trabajar en el mismo campo ocupacional o uno similar como se especifica en su Formulario I-140. Nota: Incluso si tienes un nuevo trabajo o empleador, la sección 204(j) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) permite que el Formulario I-140 aprobado siga siendo válido para propósitos de ajuste de estatus si:
Presentas evidencia de que el nuevo trabajo está en la misma clasificación ocupacional o similar al trabajo en el Formulario I-140 original.
El Formulario I-485 que presentaste con base en el Formulario I-140 permanece sin adjudicación por 180 días o más.
Ninguna de las prohibiciones aplicables al ajuste de estatus aplica en tu caso.
Eres admisible en los Estados Unidos para la residencia permanente legal o elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de reparación.
Tienes el ejercicio favorable de la discreción de USCIS. Entiendo que esto signfica que, en todo caso, el gobierno americano se reserva el derecho de rechazarte por cualquier otro motivo.
Dependiendo de cómo entraste en los Estados Unidos o si cometiste un acto en particular o una violación de la ley de inmigración, es posible que no puedas ajustar tu estatus. No eres elegible de solicitar el ajuste de estatus si tienes uno o más impedimentos para el ajuste enumerados en la sección 245 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Razones para la Inadmisibilidad
Para poder optar a la Green Card, debes ser admisible en los Estados Unidos de acuerdo a lo definido en la ley de inmigración (INA). Estos son algunos de los motivos por los que te podrían declarar inadmisible:
Por motivos de salud. Recordamos que hay que pasar un examen médico y que en algunos casos te podrían denegar el ajuste de estatus dependiendo de las dolencias que tengas. Pero, vamos, que esta opción está para evitar pandemias. Si tienes una enfermedad contagiosa de posible impacto nacional, te denegarán. Pero si tienes otras dolencias como la diabetes, no.
Por motivos criminales. Personas que hayan cometido ciertos delitos no son admisibles.
Por motivos de seguridad. No aceptan a terroristas, lógicamente. Ha habido casos de determinados periodos de tiempo en los que nacionales de algunos países no eran admisibles para USCIS.
Cómo aplicar
Si estás en Estados Unidos y cumples los requisitos, puedes presentar el Formulario I-485 (Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus) para solicitar una Green Card sin salir del país. Podrás enviar este formulario junto al Formulario I-140 (Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero) que tu empresa presentará en tu nombre. También se podría esperar a que el I-140 estuviese ya aprobado y enviar después el I-485. Para obtener información sobre la disponibilidad de visas, puedes consultar Disponibilidad de visas y fechas de prioridad, Cuadros de presentación de ajuste de estado y el sitio web del Departamento de Estado para ver el Boletín de visas.
Qué presentar (solicitante principal)
Como beneficiario designado del Formulario I-140, eres el solicitante del Formulario I-485 y sus suplementos. Como solicitante, debes presentar la siguiente documentación y evidencia para solicitar una Green Card (para el caso del inmigrante basado en un empleo que ya se encuentra en los Estados Unidos):
Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Copia del Formulario I-797, Aviso de Aprobación o Recibo, para el Formulario I-140 presentado en tu nombre (a menos que esté presentando tu Formulario I-485 junto con el Formulario I-140).
Formulario I-485 Suplemento J (a menos que estés presentando tu Formulario I-485 junto con el Formulario I-140 o estés ajustando en base a una Exención de interés nacional o como extranjero de capacidad extraordinaria), para confirmar que el trabajo que se te ofrece en el Formulario I-140 sigue siendo una oferta de trabajo de buena fe que tienes la intención de aceptar una vez que se apruebe tu Formulario I-485.
Una declaración firmada que confirme que tienes la intención de trabajar en el campo ocupacional especificado en el Formulario I-140 si estás haciendo la solicitud por ti mismo, y no a través de tu empresa.
Dos fotografías tipo pasaporte.
Copia de tu documento de identidad emitido por el gobierno con fotografía.
Copia de tu partida de nacimiento.
Copia de la página de tu pasaporte con visa de no inmigrante (si corresponde).
Copia de la página de tu pasaporte con el sello de admisión o libertad condicional (emitido por un oficial de inmigración de EE. UU.) (si corresponde).
Copia del Formulario I-94, Registro de llegada/salida, o copia del sello de admisión o libertad condicional de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE.UU. en el documento de viaje (si corresponde). Nota: Si CBP (Custom and Border Protection) te proporcionó un Formulario I-94 electrónico a tu llegada/admisión a los Estados Unidos, puedes imprimir una versión en papel del Formulario I-94 desde el sitio web de CBP.
Prueba de que has mantenido continuamente un estatus legal desde que llegaste a los EE. UU. (o que estás exento según INA 245 (k)).
Formulario I-864, Declaración Jurada de Apoyo Bajo la Sección 213A de la INA (solo si tu solicitud del Formulario I-140 fue presentada por un pariente que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal, o por una entidad con fines de lucro si el 5% o más del interés de propiedad está en manos de un pariente que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal). Consulta las Instrucciones para el Formulario I-864 para obtener más información. Nota: “Pariente” significa un ciudadano estadounidense o residente permanente legal que es tu cónyuge, padre, madre, hijo o hija, o un ciudadano estadounidense que es tu hermano o hermana.
Formulario I-693, Informe de Examen Médico y Registro de Vacunación (puedes presentar este formulario junto con el Formulario I-485 o posterior, por correo cuando lo solicites o en persona en tu entrevista, si corresponde).
Registros policiales y judiciales certificados de todos los cargos penales, arrestos o condenas, independientemente de la disposición final (si corresponde).
Formulario I-601, Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad (si corresponde).
Formulario I-212, Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos después de la deportación o expulsión (si corresponde).
Documentación del estado de no inmigrante J-1 o J-2 pasado o presente (si corresponde), incluida la prueba de cumplimiento o una exención del requisito de residencia extranjera de 2 años según INA 212 (e) (para obtener más información, consulta el Formulario I- 612, Solicitud de exención del requisito de residencia en el extranjero).
Si actualmente tienes estatus de no inmigrante A, G o E, incluye el Formulario I-508, Solicitud de renuncia de derechos, privilegios, exenciones e inmunidades.
Formulario I-566, Registro interinstitucional de solicitud: autorización de empleo para dependientes A, G o OTAN o cambio/ajuste a/de estatus A, G o OTAN (solo si tienes estatus de no inmigrante A, G o OTAN).
Formulario I-485 Suplemento A, Ajuste de estatus bajo la Sección 245(i) (si corresponde). Nota: Ciertos formularios, incluido el Formulario I-485, tienen una tarifa de presentación. Debes enviar la tarifa de presentación correcta para cada formulario, a menos que estés exento o seas elegible para una exención de tarifas. Consulta las tarifas de presentación y el programa de tarifas de USCIS para obtener más información. Para saber cómo solicitar el ajuste de estatus, puedes consultar las Instrucciones para el Formulario I-485, que es un pdf de 44 páginas.
Como puedes ver, esta es una lista muy larga. En tu caso probablemente no vas a necesitar todos estos documentos, ya que algunos cubren situaciones especiales. Pero sí que es mucha documentación en todos los casos. Por este motivo la labor de los paralegales que trabajan con los servicios de inmigración de tu empresa, tanto si lo hacen de forma interna, como si los subcontratáis, es intensa y requiere de bastante esfuerzo. Esto explica una parte de los costes de los que hablábamos. Si bien la obtención de la ciudadanía también requiere de algo de papeleo, no tiene nada que ver con el proceso de la Green Card. Es perfectamente factible que te gestiones tú mismo la obtención de la ciudadanía. Lo de la Green Card, sin embargo, no se lo recomiendo a nadie. Si vas a intentar hacer esto por tu cuenta, busca ayuda profesional.
Miembros de la familia
Los miembros de la familia del expatriado que está solicitando la Green Card se consideran Solicitantes Derivados. Aquí se pueden incluir al cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de edad. Para poder hacer esto, los datos de los Solicitantes Derivados deben incluirse en el mismo formulario I-495. Es una solicitud conjunta. Además USCIS va a pedir para cada uno de los miembros de la familia documentación similar a la que vimos arriba (como partidas de nacimiento, fotos, informe médico favorable con su ficha de vacunación, registro de entrada en el país I-94, copia de los pasaportes, etc), pero no la documentación relativa al empleo en base al que se pide la Green Card que, lógicamente, atañe solo al solicitante principal. Puedes consultar todos los detalles en este enlace.
Tiempos de procesado
Muy difícil proporcionar datos definitivos. Os doy algunas referencias:
En este artículo de una empresa legal especializada, que explica el proceso de solicitud de una Green Card, hablan de cerca de 6 meses para obtener la aprobación del I-140 y otros 6 meses adicionales para la del I-485. También explican que el I-140 se puede acelerar de 6 meses a 15 días pagando una tarifa premium a USCIS de 1.225$. De nuevo, en Estados Unidos se soluciona todo, o casi todo, con dinero.
Pero estos tiempos varían mucho entre regiones, porque USCIS tiene diferentes centros cubriendo los distintos estados. Algunos tienen una cola tremenda, y otros no tanto.
Mi caso personal fue el de la solicitud en 2012 utilizando el centro de Newark en Nueva Jersey. Desde que comencé el proceso, hasta que tenía la Green Card en la mano pasaron en total poco más de 5 meses. Un récord positivo. Pero los paralegales me habían advertido de plazos de entre 1 y 2 años. Así que creo que tuve suerte.
En el extremo contrario tenemos la situación durante el Covid, en la que se montó un atasco monumental en USCIS y los tiempos se dilataron muchísimo. Hablamos de más de 2 años, en algunos casos.
Para consultar lo que te podría suceder en una petición en este momento, puedes visitar este enlace con los tiempos medios de procesados actuales por formulario y por centro. Por ejemplo, a fecha de febrero del 2023 veo para el I-140 para un E-13 un tiempo medio de 12 meses en Nebraska y de 13 meses en Tejas, que son los dos centros que procesan este formulario específicamente.
Mi recomendación
Para cerrar el artículo vamos a volver al asunto del inicio: ¿Es una buena idea solicitar la Green Card? No puedo darte una recomendación final para tu caso. Cada situación es diferente y este es un tema de gran impacto que tendrás que considerar con tranquilidad. La evaluación de este asunto no es sencilla, pero te doy algunas ideas.
La regla general de los expatriados es simple: cuantos más pasaportes puedas acumular, mejor. Esto es lógico esto porque abre para ti y para tus descendientes, quizás por muchas generaciones, una mayor flexibilidad a la hora de afrontar vuestra vida laboral y personal futura. En este sentido, por ejemplo, un pasaporte de la Unión Europea es muy valioso porque te permite vivir y trabajar legalmente en 27 países, que incluyen muchas de las economías más avanzadas del mundo. Sin embargo, el punto en contra de la Obligación de declarar al IRS, que no tiene casi ningún otro pasaporte en el mundo, obliga al expatriado a hacer una consideración especial al respecto de la Green Card y el pasaporte americano.
Dependiendo del plazo temporal que consideres para tu estancia podrías estar en tres casos:
1. Si tu plan es quedarte a vivir en EE.UU. o en pasar aquí una parte significativa del resto de tu vida, la decisión es fácil. En este caso parece lógico solicitar la Green Card y, a continuación, la ciudadanía. Renovar visados es muy tedioso y, además, tienen limitaciones temporales, con lo que podrías simplemente no tener alternativa. Por ejemplo, con la visa L1 puedes estar en el país un máximo de 7 años.
2. Si tu plan es estar en el país un plazo intermedio (digamos, entre 4 y 7), entonces tienes la dicotomía más difícil, que explicaré más abajo.
3. Si estás totalmente seguro de que solamente vas a permanecer en el país un par de años, entonces probablemente no vas a perseguir esta opción. De hecho, con los plazos actuales, con dos años estarías bastante justo de tiempo para conseguirla. Dicho esto, algunas personas podrían querer solicitarla de todas formas. Por ejemplo, si piensan regresar a Estados Unidos en décadas futuras, tras esta estancia inicial más breve. O si desean abrir para sus hijos la posibilidad de emigrar en el futuro a Estados Unidos con garantías, para tener mejores oportunidades educativas o profesionales.
¿Cómo saber cuánto tiempo vas a estar en Estados Unidos? La pregunta te podría parecer tonta. Puede que lo tengas clarísimo. Pues lo que te diría es que, en mi experiencia, lo que hayas considerado antes de venir no vale de mucho. Casi todos los expatriados que conozco planearon venir por unos pocos años, y siguen aquí 10, 20 o incluso 30 años después. Algunos de ellos, siguen diciendo que van a volver; que se jubilarán en España. Pero lo cierto es que muy pocos regresan. Nosotros mismos planeamos venir tres años, y aquí seguimos 12 años después. Y muchos de nosotros ni siquiera hemos tomado la decisión de quedarnos por nuestro propio interés, sino por el de nuestros hijos. Las oportunidades que van a tener aquí no tienen ni punto de comparación con las que tendrían en España, o con las de casi cualquier otro lugar. Mi consejo es que hagas tus planes a largo plazo cuando lleves 1 año en Estados Unidos, y no antes.
¿Qué sucede si, después de todas estas consideraciones, estás en el caso 2? En estas circunstancias, evitar el riesgo que supone estar durante un periodo como ese con un visado, como hemos explicado antes, parece una cuestión prioritaria. En esa tesitura, el reto fundamental es neutralizar el impacto de la Obligación de Declarar al IRS. Algunas consideraciones:
Como explicamos en el artículo sobre el tema, es posible devolver la Green Card a USCIS para cesar dicha obligación con el formulario I-407. Pero este camino puede tener consecuencias importantes, que puedes revisar aquí. En resumen, se te complican o ralentizan determinados procesos futuros que quieras solicitar a USCIS. Además, podrías estar sujeto al llamado Exit Tax, que pude ser muy costoso. Todos los ciudadanos y una parte de los Green Cards están expuestos a esta obligación, que en algunos casos se puede evitar. Puedes ver los detalles aquí.
Si no quieres tener estos problemas, puedes mantener la Green Card (o la ciudadanía) tras dejar Estados Unidos. Obviamente esto es menos engorroso si tienes la ciudadanía, ya que no necesitas solicitar permisos de reentrada (I-131). Pero, ¿qué hay de los impuestos? Existen vehículos para reducir o eliminar el riesgo de tener que pagar impuestos al IRS una segunda vez por las mismas rentas, cuando vives fuera de Estados Unidos. Para decirlo más claro aún, si vuelves a España, pagarás IRPF a Hacienda por tus ingresos. Además, vas a tener que declarar todos esos ingresos otra vez al IRS. Hablamos de cómo poder evitar tener que pagar cantidades adicionales al IRS en ese caso. Vas a tener tres mecanismos:
No tienes garantizado evitar todos los casos en los que pagarías impuestos dos veces. El tema es más complicado que eso, y te recomiendo que revises los artículos de cada uno de estos mecanismos en los enlaces de arriba. El mecanismo más útil es el primero, que te permite excluir ante el IRS los primeros 120.000$ (2023) que ganes, y otro tanto para tu cónyuge, pero sólo si pasas menos de 30 días al año en Estados Unidos.
La regla general que utilizan los americanos que se expatrian fuera de Estados Unidos es que mientras el país no tenga unos tipos impositivos menores que los de EE.UU. no tendrán problema. Esto sitúa a países como Emiratos Árabes, Qatar o Singapur como destinos muy difíciles para un expatriado americano (o un Green Card). En estos lugares el esquema es el siguiente: buenos sueldos, impuestos casi nulos y coste de la vida (y de la vivienda) muy alto. Funciona fenomenal para los europeos. Pero para los americanos es un desastre porque los impuestos que no hayan pagado en dichos destinos, los va a tener que pagar en Estados Unidos. De nuevo, aquí el Foreign Earned Income Exclusion es la mejor ayuda que tendrías.
Sin embargo, tengo que añadir que el americano expatriado fuera de EE.UU., que por cualquier motivo no pueda servirse del Foreign Earned Income Exclusion, podría tener problemas incluso en países en los que los tipos impositivos son más altos que en EE.UU., algo que sorprende a muchos expatriados. Esto se debe a que el Foreign Tax Credit americano tiene unos límites de aplicación un tanto particulares que no tienen la mayoría de deducciones para evitar la doble imposición de otros países, como por ejemplo España. En este enlace podrás ver los detalles.
En resumen, si consideras que el Foreign Earned Income Exclusion va a ser un mecanismo suficiente en tu caso, entonces adelante, a por la Green Card. Si crees que se te quedaría corto, entonces estudia los mecanismos alternativos expuestos anteriormente para tener una idea del rango de impacto al que podrías estar sometido. Si estás en este caso, entonces eres probablemente un profesional de altos ingresos y, si no te crees capacitado para estudiar esta cuestión por ti mismo, podrías pagar una consultoría a un asesor fiscal de expatriados para que te ayude a considerar los escenarios y sus implicaciones, y para ayudarte a decidir lo mejor para tu familia.