El expatriado que lo sea por primera vez a menudo alcanza su nuevo estatus con una serie de ideas preconcebidas. Una de ellas es el concepto de que, si obtienes rentas en un país y, lógicamente, pagas impuestos por dichas rentas en ese país, entonces no vas a tener que declarar las mismas rentas en el otro país. Pues la realidad no es esta y es, de hecho, mucho más complicada. Voy a dar las malas noticias primero: hay muchos casos en los que vas a tener que declarar en los dos países por la misma renta. En concreto:
Si eres un expatriado español viviendo en Estados Unidos, tienes que declarar y podrías que tener que pagar dos veces por tus rentas en España (por ejemplo, alquileres de casas en España, si los tienes). Tienes que declarar y pagar al IRS a través del Income Tax y a la Hacienda Española, a través del IRNR.
El caso contrario es aún peor. Si eres un ciudadano o green card americano viviendo en España podrías tener que declarar y pagar impuestos dos veces por todas tus rentas de todos los países del mundo: en España, a través del IRPF, como los demás españoles, y al IRS a través del mismo Income Tax que los demás americanos.
Con unas reglas como estas el ciudadano se podría ver a menudo en la situación injusta. Además, el camino a seguir puede ser confuso o, incluso, contradictorio, ya que ambos países aplican reglas diferentes a la misma situación. Para aliviar esta coyuntura y para proporcionar un poco más de claridad, muchos países han establecido CDIs (Convenios para evitar la Doble Imposición). España y Estados Unidos firmaron su acuerdo a estos efectos en 1990. El nombre que dan a estos tratados me parece irónico en algunos casos, como veremos más adelante. Es importante señalar también que dicho contrato fue actualizado y corregido con una adenda que entró en vigor recientemente (2019). Añadiré también que, aunque en este artículo me centro en este convenio bilateral específicamente, existe un modelo estándar para estos tratados establecido por la OCDE. La mayoría de los acuerdos bilaterales parten de este modelo, aunque luego hagan algunas modificaciones según la negociación entre los países implicados. Dicho de otra forma, si eres un expatriado al que le aplica otro convenio bilateral diferente, es posible que muchos de los elementos coincidan con el que vamos a discutir aquí entre Estados Unidos y España.
Proporciono los enlaces a los textos originales en el BOE por transparencia. Pero adelanto que, salvo que seas abogado o experto fiscal, los vas a encontrar más o menos infumables. Primero, el convenio trata tanto de las personas físicas (los expatriados) como de las personas jurídicas (las empresas). La legislación de empresas es siempre mucho más complicada y el convenio habla a veces en el mismo párrafo de los dos casos. Si eres un expatriado al que, lógicamente, solo le interesa el caso de las personas físicas, te vas a ver navegando un texto mucho más complejo de lo que era necesario para ti. Segundo, el texto está redactado de forma legal, como escriben los abogados, con el objetivo de sentar las reglas bilaterales con el otro país; no con el objetivo divulgativo de hacer algo más comprensible para el ciudadano. Y, por último, con la adenda de 2019 lo que se publicó en el BOE solo es una lista de los cambios. No publicaron cómo quedaba el texto de 1990 tras esos cambios.
Además de todo esto, hay que ver la intencionalidad con la que los estados redactan estos textos. Emito ahora una opinión personal e, incluso, un juicio de valor. A pesar del nombre (Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal), el texto parece estar escrito para dejarle claro al otro estado, todos los casos en los que un estado puede seguir cobrando impuestos, independientemente de lo que haga el estado contrario. También se remarcan mucho todas las reglas que los ciudadanos y las empresas están obligados a cumplir para facilitar la labor a los estados para evitar la evasión fiscal. Sinceramente donde veo el menor foco es justamente en lo de evitar la doble imposición para los ciudadanos. Especialmente en el texto original de 1990.
En resumen, este es uno de los temas más complicados que he tratado en este site. Intentaré desmenuzarlo de una forma digerible, pero no es tarea fácil. De entrada, voy a omitir casi todo lo relativo a personas jurídicas (empresas). Y dentro de lo relativo a personas físicas, intentaré centrarme en los casos que considere más relevantes para el expatriado.
Modificación de 2019
La reciente modificación del CDI introduce algo más de claridad, simplifica varias de las reglas y, en algún caso, reduce las obligaciones tributarias eliminando o aminorando algunos de los casos de doble imposición que el acuerdo original de 1990 validaba legalmente.
Los cambios fundamentales son los siguientes:
Se introducen cambios para incorporar la definición de “fondo de pensiones” en el convenio. Aunque esto supongo que ayudará a clarificar ciertos casos, el hecho es que la Adenda incluye ahora no una definición, sino dos: una para España y otra diferente para Estados Unidos.
Se modifica el concepto de ‘establecimiento permanente’ por obra o instalación. Ahora tendrán esta condición si exceden los 12 meses. En el acuerdo original se establecían 6 meses.
Se realizan una serie de cambios en las obligaciones tributarias relativas a Dividendos, Intereses, Cánones y Ganancias patrimoniales. El resumen se puede ver en la siguiente tabla, elaborada a partir de un análisis del bufete de abogados Gómez-Azebo & Pombo.
29 años para actualizar el Convenio y no hay prácticamente nada en estos cambios que resulte beneficioso para el expatriado típico. Varios ayudan a empresas y empresarios, y supongo que son mejor que nada. De todo esto yo diría que solo supone una ventaja para los expatriados el cambio en los intereses. Antes había que tributar en origen un 10% y luego declarar y tributar otra vez en tu país de residencia. Ahora en el caso general no tienes que tributar en origen, y solo en tu país de residencia.
Hay otra mejora adicional que puedes en este informe relativo a la Adenda realizado por la consultora internacional KPMG. En resumen, la Adenda clarifica que los fondos de pensiones solo tributarán cuando se rescatan de forma total o parcial, y nunca cuando se trasfieren a otro fondo de pensiones similar dentro del país en el que estaba dicho fondo. El Convenio original no mencionaba este caso, lo que habrá dado lugar a mucha confusión y seguramente más de un pleito. Otro artículo de interés que explicaba los cambios de este protocolo era este artículo de Expansión, que es más conciso que el informe del KPMG y más fácil de leer.
De las diferentes referencias de la Adenda de 2019 que encontré la más completa es este análisis del bufete de Roca Junyent. El pdf del enlace muestra a la izquierda el texto original de 1990 y a la derecha la nueva redacción tras incorporar todos los cambios de la Adenda de 2019. Es el único lugar en el que veo el texto completo según la nueva redacción. Increíble que tengamos que ir a un informe de un bufete privado para algo tan básico. Además, la comparación se realiza punto por punto, marcando en rojo a la izquierda los textos que se suprimen y en azul a la derecha los que se añaden. Es como una mezcla de las funcionalidades de MS Word de track changes y side by side comparison. Muy útil para el que quiere consultar el Convenio en detalle. De hecho, si en el resumen que voy a realizar en el próximo apartado no recojo alguno de lo casos que pudieran ser de interés para ti o si quieres tener detalles adicionales, yo te recomiendo consultar el pdf de Roca Junyent del enlace anterior.
Por último, en el caso de que alguno trabajéis en cuestiones fiscales podría ser de interés este documento del IRS. Es una explicación técnica del Departamento del Tesoro americano a respecto de protocolo acordado con España y de la modificación que entró en vigor en 2019 (aunque fue acordada originalmente en 2013). Este otro documento de la OCDE explica en detalle los mecanismos del convenio marco, que define la mayor parte del contenido del CDI de España y Estados Unidos, y ayuda aclarar dudas a respecto de la letra pequeña de las reglas.
Cómo tributa cada concepto de renta para un expatriado en Estados Unidos
1.Alquileres
Artículo 6 del CDI
Sin cambios en 2019
Estados Unidos y España se reservan el derecho de requerir tributación en origen. Esto quiere decir que el expatriado en EE.UU. va a tener que declarar y pagar impuestos por los alquileres en España vía IRNR. Y, además, a continuación, vas a tener que declarar dichas rentas al IRS vía el Income Tax. El caso contrario también es cierto. Si eres un expatriado americano en España y tienes alguna propiedad alquilada en EE.UU. vas a tener que pagar al IRS por dichos alquileres en origen y vas a tener que declarar también en España a Hacienda dichas rentas vía IRPF. El Convenio para evitar la Doble Imposición, lo que hace es asegurar que se aplica legalmente… una doble imposición. Dicho esto, tengo también que aclarar que existen reglas en ambos países para aliviar el gravamen de los impuestos en situaciones de doble imposición. Lo explicaré en otro artículo. Pero dichas reglas aplican al caso general, independientemente de que exista o no un CDI. Así que, a riesgo de resultar polémico, me reafirmo en la ironía del nombre de estos convenios.
Tributación España: Según el IRNR español, el expatriado en EE.UU. tributará trimestralmente un 24% de los ingresos sin prácticamente ninguna deducción posible.
Tributación EE.UU.: Declarará de nuevo al IRS por estas rentas y se podrá aplicar las mismas deducciones en este concepto que el resto de americanos. Adicionalmente podrá aplicarse un FTC (Foreign Tax Credit) por los impuestos ya pagados en España, como deducción para evitar la doble imposición, pero con las limitaciones establecidas en dicha ley.
2.Dividendos
Artículo 10 del CDI
Varios cambios en 2019, pero que no alteran el caso general que aplicará a la mayoría de los expatriados, aunque reducen o eliminan la tributación de personas jurídicas (empresas).
Los estados se reservan el derecho de requerir tributación en origen. Es decir… otro con doble imposición.
Tributación España: Según el IRNR español, la tributación de dividendos es de un 19%. Sin embargo, este tipo queda reducido al 15% según lo establecido en el CDI con Estados Unidos. En el modelo 210 del IRNR marca la casilla 20 de Convenio y en la casilla 21 introduce el tipo de 15%.
Tributación EE.UU.: Reglas generales del IRS, incluido el FTC.
3. Intereses
Artículo 11 del CDI
Cambios importantes en 2019. En el protocolo original se establecía la tributación en origen. Es decir, se certificaba una vez más el derecho legal de los estados de aplicar una doble imposición. Sin embargo, en la Adenda de 2019 el caso general es ahora que solo se pueden someter a imposición los intereses en el estado de residencia.
Tributación España: Tienes que declarar los intereses presentando un modelo 210. Pero podrás marcar la casilla 20 de Convenio y utilizar un tipo del 0% en la casilla 21, lo que implica que no pagarías impuestos.
Tributación EE.UU.: Reglas generales del IRS. FTC no aplicaría aquí porque no vas a pagar impuestos en España.
4. Cánones
Artículo 12 del CDI
Cánones se refiere a rentas del tipo de derechos de autor, patentes y otros derechos industriales. Probablemente no será aplicable a la mayoría de los expatriados.
Cambios importantes en 2019. En el protocolo original se establecía la tributación en origen. Es decir, se certificaba una vez más el derecho legal de los estados de aplicar una doble imposición. Sin embargo, en la Adenda de 2019 el caso general es ahora que solo se pueden someter a imposición los intereses en el estado de residencia.
Tributación España: Tienes que declarar los cánones presentando un modelo 210. Pero podrás marcar la casilla 20 de Convenio y utilizar un tipo del 0% en la casilla 21, lo que implica que no pagarías impuestos.
Tributación EE.UU.: Reglas generales del IRS. FTC no aplicaría aquí.
5. Ganancias de capital inmuebles
Artículo 13 del CDI
Sin cambios relevantes en 2019
Se establece tributación en origen. Es decir… otro con doble imposición.
Tributación España: Según el IRNR español, el expatriado en EE.UU. tributará por un 19% de la ganancia de capital. Se podrá deducir los gastos relativos tanto al proceso de compra como al proceso de venta. El comprador le va a retener un 3% del valor total de venta que será transferido a Hacienda vía modelo 211, independientemente de si hubo o no ganancia de capital. A continuación, el expatriado presentará una declaración vía modelo 210 con el cálculo definitivo e incluyendo el importe de la retención. En función del resultando neto, la declaración podría salir a pagar (adicional al 3% retenido) o a devolver por parte de Hacienda.
Tributación EE.UU.: Reglas generales del IRS, incluido el FTC.
6. Ganancias de capital muebles
Artículo 13 del CDI
Se refiere a ganancias de capital de otros productos como acciones, fondos de inversión, etc.
Sin cambios relevantes en 2019
Se establece tributación solamente en el estado de residencia. Es prácticamente el único tipo de renta en el que el Convenio original eliminaba de partida la posibilidad de una doble imposición.
Tributación España: Tienes que declarar las ganancias presentando un modelo 210. Pero podrás marcar la casilla 20 de Convenio y utilizar un tipo del 0% en la casilla 21, lo que implica que no pagarías impuestos.
Tributación EE.UU.: Reglas generales del IRS. FTC no aplicaría aquí.
7. Pensiones de la Seguridad Social o Social Security
Artículo 20 del CDI
Sin cambios relevantes en 2019
Se establece tributación primero en el estado al que pertenece dicha Seguridad Social. Es decir… otro con doble imposición.
Tributación España: El modelo 210 establece un rango de tipos en tres tramos:
Hasta los 12.000 euros, tributarías un 8%
Desde ese valor hasta los 18.700 euros tributarías un 30%
Por encima de ese valor, tributarías un 40%. ¡Toma ya!
Tributación EE.UU.: Reglas generales del IRS, incluido el FTC.
8. Fondos de pensiones y otras pensiones de empresa o similares
Artículo 20 del CDI
El único cambio relevante en 2019, es la aclaración de que las transferencias de fondos no tributan, según lo comentado anteriormente.
Se establece tributación solamente en el estado de residencia.
Tributación España: Tienes que declarar las rentas presentando un modelo 210. Pero podrás marcar la casilla 20 de Convenio y utilizar un tipo del 0% en la casilla 21, lo que implica que no pagarías impuestos.
Tributación EE.UU.: Reglas generales del IRS. FTC no aplicaría aquí.
9. Otras rentas
Artículo 23 del CDI
Sin cambios relevantes en 2019
Se establece tributación solamente en el estado de residencia. De todas formas, el CDI es tan exhaustivo que es raro que aparezcan rentas en esta categoría sin definir.
Tributación España: Tienes que declarar las rentas presentando un modelo 210. Pero podrás marcar la casilla 20 de Convenio y utilizar un tipo del 0% en la casilla 21, lo que implica que no pagarías impuestos.
Tributación EE.UU.: Reglas generales del IRS. FTC no aplicaría aquí.
El caso contrario: expatriados americanos y Green Cards residiendo en España
La agencia tributaria española ha tenido la amabilidad de preparar este documento que explica a la comunidad de expatriados americanos cómo tienen que tributar a Hacienda vía IRPF por sus rentas provenientes de Estados Unidos, según la aplicación del CDI. El documento tiene solo 4 páginas, considera solo el caso de las personas físicas y está redactado de una forma más legible para los ciudadanos.
En resumen:
Pagos de la Social Security americana: tributan en EE.UU. y luego otra vez en España vía IRFP.
Otras pensiones y fondos de pensiones: solo tributan en España.
Alquileres de inmuebles en Estados Unidos: tributan en ambos países.
Dividendos: tributan en ambos países.
Intereses: en general, solo tributan en España.
Ganancias patrimoniales de bienes inmuebles: tributan en ambos países.
Ganancias patrimoniales de bienes muebles: en general, solo tributan en España.
Ganancias patrimoniales de otros bienes: en general, solo tributan en España.
Como se puede ver es un caso bastante similar al que recogimos para los expatriados españoles en Estados Unidos.
Recursos esenciales para este asunto: