Y se terminó. Por el motivo que sea, tu aventura americana ha llegado a su fin, y es momento de iniciar el proceso para regresar a tu país de origen. Puede que este paso sea algo que has deseado durante mucho tiempo. También es posible que estés regresando con gran pesar y en contra de tu voluntad. Pero, en cualquier caso, es mejor hacer esta transición bien informado, para poder llevarlo de la mejor manera posible.
Motivos para regresar
El grupo educativo Enforex publicaba un artículo con los diez motivos para regresar a España que me llamó la atención. Esta es la lista: el vino, el jamón, las fiestas, la sobremesa, el aceite de oliva, la tapa gratuita, ir a cualquier sitio en menos de 4 horas, los horarios de las tiendas, los bares y la gente. La verdad es que no estoy de acuerdo con muchos de estos puntos, al menos para los que hemos emigrado a Estados Unidos. El vino, el jamón y el aceite de oliva español tienen amplia distribución en Estados Unidos. Hay muchos restaurantes de tapas españoles, cada vez más. Aunque no serán gratis, sí que puedes matar el gusanillo. Eso de que España se recorre en 4 horas, debe ser una idea de alguien de la zona centro. Los que somos de la costa sabemos que el país es más grande que eso, aunque ese cierto que Estados Unidos es muchísimo más grande (el doble de toda la Unión Europea). Si te lo montas bien en Estados Unidos, el país de las opciones, puedes pasar la vida sin echar mucho de menos casi ninguna de esas cosas, y en ExpatriadoUSA.com damos muchos consejos al respecto.
En mi opinión, los motivos para regresar a España son la familia y los amigos. Y el tema de los amigos es relativo. Si te has mudado dentro de España, antes de emigrar del país, sabes que los amigos van quedando atrás y vas haciendo amigos nuevos en el lugar al que te mudas. Mantienes contacto con los viejos amigos, vía whastapp, y te reúnes con ellos cuando puedes, como en Navidades o verano. Pero en el día a día estarás con tus amigos del lugar en el que vives. Así es la vida. Solo la familia es irremplazable. Pero, por fortuna, también con ellos puedes utilizar las telecomunicaciones y las visitas en vacaciones para mantener el contacto. La situación no es muy diferente del que es, digamos, andaluz y emigra a Cataluña por motivos de trabajo. Realmente, nada nuevo bajo el sol. Y menos cuando un vuelo Nueva York – Madrid son 6 horas.
Es posible que eches de menos determinadas tradiciones culturales de España. Pero dependes de ti mismo para superar dicha situación. Te pongo algunos ejemplos. Nuestro grupo de españoles del Triángulo celebra el Concurso Internacional de Paellas de Carolina del Norte en Raleigh cada año. Nos solemos juntar un auténtico regimiento de españoles para el evento y, a menudo, se unen personas de otras nacionalidades también. Aquí no se excluye a nadie. ¿Y crees que alguna administración nos ha ayudado? Para nada. Esto lo organiza uno de los españoles del grupo, y los demás colaboramos como podemos. Otro ejemplo: todos los viernes nuestro grupo de españoles se va de cervezas a las breweries locales. ¡Cómo en España! Es más, la calidad de las cervezas es a menudo superior a la que te encuentras en la mayoría de los bares de España (me refiero, lógicamente, a las cervezas americanas de producción local y regional; no a las Budweisser, Cors, o similares, que son mucho peores que una Estrella).
Motivos para quedarse en Estados Unidos hay muchos: en general, vas a tener aquí mejores oportunidades económicas, educativas y de empleo, salarios mucho más altos, impuestos más bajos y un coste de vida razonable. Pero, nunca se sabe. Quizás alguien te ofrezca una oportunidad laboral fantástica en España, mejor que lo que tienes en Estados Unidos. Y, en ese caso, ¿por qué no regresar? Vamos a ver a continuación una serie de aspectos a tener en cuenta en dicho proceso.
Inmigración
Este punto debería ser trivial. Si regresas a tu país de origen, es porque eres ciudadano de dicho país. La excepción que podrías tener es si durante tu periplo americano llegaste adquirir la ciudadanía americana y no hiciste el trámite de conservación de la ciudadanía española. En ese caso vas a tener que iniciar un trámite de recuperación de la ciudadanía de España, previo a tu regreso.
Aduanas
Al regresar, tus cosas van a pasar la Aduana española. Tus enseres personales, muebles, etc, están exentos de pagar impuestos de importación, según el procedimiento de despacho con franquicia. Para poder acceder a esta opción tendrás que presentar de la siguiente documentación:
Solicitud de importación por escrito, no sujeta a modelo, en la que figuren tus datos personales.
Relación detallada de los bienes que desees importar, con indicación de su valor aproximado. Esta relación debe figurar en una única lista, con independencia del número de envíos en que se realice el traslado de los enseres.
Baja consular que acredite tu residencia fuera del territorio aduanero de la Unión Europea durante un plazo no inferior a doce meses.
Alta en el Padrón municipal del municipio en el que vayas a residir.
Para poder presentar una Baja Consular… tendrás que haberte dado de alta previamente. Puedes ver detalles al respecto en nuestro artículo de Servicios Consulares.
Los coches
Si has sido propietario de tus automóviles durante más de 6 meses, tienes la posibilidad de conseguir un despacho con franquicia. La documentación a presentar será la misma que la de los enseres personales. Esta franquicia te permitirá evitar tener que pagar impuesto de matriculación del coche al llegar a España.
Dicho esto, es muy posible que no te compense llevarte el coche. Ten en cuenta que el coste de transportar el coche en el contenedor, no va a ser barato. Otro elemento a considerar es el tema de las homologaciones. Muchos modelos que se venden en Estados Unidos no existen en Europa o son variantes de modelos europeos que no están homologados en la Unión. Si ese es tu caso, el coche va a tener que pasar con éxito una revisión técnica especial para verificar que cumple con todas las reglas de la Unión, y cuyos costes correrían por tu cuenta. Por otra parte, es muy rápido y fácil vender un coche en Estados Unidos, que tiene un mercado de segunda mano extraordinariamente dinámico.
Impuestos
En tu regreso existe la posibilidad de que te puedas beneficiar de la llamada Ley Beckham. Esto te permitiría tributar según un régimen especial potencialmente más favorable durante 5 años después de tu regreso a España. Más información en nuestro artículo.
Por otra parte, si llegaste a adquirir la Green Card o la ciudadanía americana, recuerda que vas a tener que hacer la declaración al IRS cada año, por el resto de tu vida, y aunque ya no vivas en EE.UU. Tienes la posibilidad de evitar esto si renuncias a la ciudadanía americana, pero en ese caso estarás sujeto al llamado Exit Tax. Como Green Card, podrías renunciar utilizando el formulario I-407, pero esto tendría varias consecuencias importantes, y podrías estar sujeto también el Exit Tax.
Otras gestiones
Hay muchas otras gestiones que podrías tener que realizar. Estas son algunas de las más comunes:
Aviso previo: Es recomendable que todos los residentes en el extranjero que tengan intención de regresar a España soliciten información para sus trámites de retorno en los Consulados de España, así como en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social de los países en los que residan.
Documentos caducados: Si no los tienes en vigor vas a tener que expedir un nuevo DNI y un carnet de conducir. La legislación aplicable a los emigrantes retornados te puede facilitar estas gestiones.
Empadronamiento: Te empadronas en el municipio en el que vayas a vivir, de la misma forma que cuando te mudas dentro de España. Deberás presentar un DNI y los otros documentos de acreditación de residencia (contrato de alquiler, facturas, etc).
Gestiones educativas: Si regresas en mitad de unos estudios es posible que necesites un proceso de convalidación parcial, o de homologación de tu título extranjero. También es posible que necesites información de las becas disponibles a tu retorno. Puedes encontrar detalles en el documento de este enlace, en el capítulo de Educación.
Atención sanitaria
Como idea general, tienen derecho a la atención sanitaria pública las personas que estén de alta en la Seguridad Social (porque han comenzado a trabajar) y los pensionistas. Si al llegar a España estás desempleado también podrás recibir atención sanitaria si cobras un subsidio de desempleo. Y muy probablemente vas a poder conseguir esto, como explicaremos después.
Guía de Retorno
El Gobierno de España edita un documento llamado Guía de Retorno, que fue actualizado por última vez en 2017. El documento describe todo lo anterior en mayor detalle y, además, cubre otras gestiones menos frecuentes pero que también podrían ser necesarias para algunos de los expatriados. Puedes encontrar la guía completa aquí. Es un documento de 88 páginas, pero con tamaño de fuente bastante grande.
Ayudas: El subsidio del emigrante retornado
Si eres un español emigrante que ha retornado a España, puedes acceder a una prestación asistencial por subsidio de desempleo, siempre que reúnas los requisitos. Pueden solicitar este subsidio los españoles que hayan trabajado en el extranjero, excepto quienes hayan trabajado en los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza. Esto es porque en esos casos hay acuerdos bilaterales específicos o legislación europea que reglamentan dichas situaciones. Pero en caso de que estés regresando desde Estados Unidos dichos acuerdos no serían de aplicación para ti.
La idea general es que, si trabajas en España y quedas en el paro, puedes cobrar subsidio de desempleo, pero si estabas trabajando fuera, en principio, no tendrías derecho. El subsidio del emigrante retornado está pensado como una solución para estos casos. De hecho, es requisito no tener derecho al subsidio de desempleo convencional. Para ello no puedes haber trabajando más de 360 días en España en los 6 años anteriores de la solicitud, en cuyo caso sí podrías aplicar al subsidio normal.
Requisitos
Ser persona desempleada.
Ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
Suscribir el compromiso de actividad.
Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde tu última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a tu salida de España.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Duración
Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.
Cuantía
El importe que se percibe es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
Documentación necesaria
Identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud (con DNIs o pasaportes en vigor).
Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta del que seas titular.
Certificado de persona emigrante retornada expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en el que conste:
la fecha del retorno,
el tiempo trabajado en el país extranjero,
el período de ocupación cotizada, en su caso,
y que el interesado no tiene derecho a prestaciones por desempleo en dicho país.
Si se lo piden en la oficina de empleo, deberá entregar un justificante de rentas.
Proceso de tramitación
Atención a los plazos, porque son bastante ajustados. Cuando el trabajador regresa a España dispone de 30 días para inscribirse en la oficina del paro, y a partir de dicha inscripción es necesario figurar un mes inscrito, el llamado “mes de espera”, sin rechazar oferta de empleo adecuada. Una vez transcurrido el mes, se abre un plazo de 15 días para solicitar la ayuda.
El derecho al subsidio comienza después del mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo. Si se presenta fuera de plazo, el derecho comenzará al día siguiente al de la solicitud, pero el máximo de plazo en el que te pagan no cambia, con lo que pierdes el subsidio de los días transcurridos.
La solicitud se podrá presentar a través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 919 26 79 70), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo. Más información en la página del ministerio.
Plan de Retorno a España
A partir del 2008, la crisis empujó a muchos españoles a salir de España. Cuando la recuperación comenzó lentamente en 2015 algunas voces hablaron de que había que poner en marcha un plan para animar a todo ese talento que había emigrado a volver a España. Este es el objetivo del Plan de Retorno a España. Este Plan incluye un total de 50 medidas encaminadas a facilitar el retorno de los emigrantes españoles, agrupadas en 6 grandes categorías:
Apoyo para definir un proyecto profesional
Ayuda para planificar la vuelta e instalarse
Creación de espacios para la participación
Creación del ambiente positivo para el retorno
Acompañamiento psicológico del proceso migratorio
Gestión colaborativa y evaluación continua del Plan
Además de este plan hay otros que lo complementan, como el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 que incluye entre sus medidas, "Programas de retorno de talento y de apoyo a la movilidad" dirigidos a personas jóvenes en el exterior. De todo ello puedes encontrar más información aquí.
Otras ayudas
Existen varias ayudas adicionales a las que hemos visto. Este apartado proporciona información adicional al respecto de algunas de las más relevantes.
Renta activa de inserción para personas emigrantes retornadas (RAI)
La RAI es una ayuda extraordinaria para personas con gran dificultad para encontrar trabajo y en situación de necesidad económica. Dadas sus características, tiene requisitos adicionales a los del subsidio asistencial para emigrantes retornados que vimos antes. Por ejemplo, para solicitar el RAI hay que tener más de 45 años y te van a pedir más documentación. El plazo máximo es de 11 meses y el proceso de solicitud es similar al que vimos para el subsidio de emigrantes retornados. Más información aquí.
Subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas mayores de 52 años
El subsidio por desempleo también aplica al caso de las personas que hayan trabajado en el extranjero y tengan más de 52 años en el momento de volver a España. Esta ayuda tiene todavía más restricciones que la RAI, como se indica en su nombre, pero permite una potencial duración mayor. De hecho, podría durar hasta que la persona alcance la edad en la que tendría derecho a una pensión contributiva.
Prestación por desempleo de la persona emigrante retornada que cotizó en España antes de emigrar
Las personas trabajadoras a las que se les extinga la relación laboral y retornen a España podrán percibir prestación por desempleo (en España), siempre que reúnan los requisitos correspondientes. Esta es la prestación de desempleo convencional. La duración y la cuantía depende de cuánto cotizaste. Más información aquí.
Ayudas extraordinarias para personas españolas retornadas
Son ayudas para atender situaciones de necesidad de las personas retornadas, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda. Más información aquí.