Una de las poquísimas ventajas del CDI entre España y Estados Unidos es que el expatriado no pagaría impuestos de ganancias de capital en España. Esto lo puedes comprobar en el CDI, Artículo 13, Apartado 6. El expatriado es residente fiscal en Estados Unidos y, por tanto, las ganancias de fondos y acciones solo se pueden someter a tributación en el estado de residencia. Es decir, Hacienda no te puede cobrar impuestos. Sin embargo, sí que tributarías a Hacienda en el caso de ganancias de capital relativas a bienes inmuebles; por ejemplo, si vendes una casa. Dicho esto, la ejecución práctica de este derecho no es trivial, así que me decidí a escribir este artículo. En este caso creo que vale la pena el esfuerzo, aunque solo sea por el gustazo de poder escapar de las garras de Hacienda, por una vez. Añado aquí que mi opinión de la institución de la Agencia Tributaria española ha empeorado radicalmente en los últimos años y uno de los motivos fundamentales está en ese trabajo increíble que es el famoso documental Hechos Probados. Si no lo has visto, deberías hacerlo. Urge una muy importante reforma legal de la institución para limitar sus derechos y establecer controles y garantías que protejan a los ciudadanos. Pero esto solo va a suceder si la gente conoce la situación, informándose adecuadamente, y comienza a realizar presión sobre el gobierno y el legislativo.
1. La orden de venta
Vamos al asunto. El primer paso es dar la orden a tu banco o institución financiera en España para realizar la venta de las acciones o fondos. En teoría has informado previamente a dicha institución de tu condición de no residente y no deberían realizarte la retención correspondiente. Sin embargo, en casi todos los casos lo van a hacer de todas formas. Al menos esa ha sido mi experiencia. Es decir, de todo lo que hayas ganado te van a retener el 19% para Hacienda.
Si no has informado a tu banco de que eres no residente, no te preocupes. Puedes reclamar la devolución de la retención a Hacienda siguiendo este mismo procedimiento. A este respecto tengo que comentar que muchos bancos españoles funcionan fatal en cuanto te cambian el estatus a no residente, porque sus procesos de operación y su servicio de atención al cliente simplemente no saben como manejar expatriados. Hay auténticas historias para no dormir entre algunos compañeros que vieron sus operaciones practicamente bloquedas una vez les modificaron la configuración.
En el momento que ejecutes esas órdenes de venta almacena cuidadosamente los resguardos de las operaciones del banco, en los que debería constar datos como fecha, importe total de la venta, ganancia y retención, que es un 19% de la ganancia, como decíamos.
2. Reclamación a Hacienda
La obligación de declarar y la de pagar impuestos son dos requerimientos completamente diferentes. De hecho, en algunas ocasiones hay que declarar para NO pagar impuestos, porque es la única forma de que te devuelvan una retención. Este es el caso que nos ocupa. La declaración a Hacienda la vas a realizar (como siempre) con el Modelo 210 para la declaración de rentas del IRNR (Impuesto de No Residentes). Se puede hacer online en la AEAT en este enlace.
Ojo con el tema de los plazos, porque tiene tela. Si no tuviste ganancias en teoría tienes que presentar una declaración de todas formas. No te han retenido nada y no te van a devolver nada, pero tendrías que presentar una autoliquidación de cuota cero. Y el plazo para ello es la cortísima ventana que va desde el 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas. Es decir, si vendiste unos fondos el 6 de febrero del 2023, tienes que acordarte de presentar un Modelo 210 entre el 1 y el 20 de enero del 2024 declarando la operación. Si no lo haces en teoría estás expuesto a una posible multa de 175€ por cada evento que no declares.
Las autoliquidaciones con resultado a devolver tienen un plazo de presentación diferente: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años, contado desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Esto quiere decir que si vendes unas acciones el 2 de enero y el banco te retiene (injustamente) el 19% del beneficio, solo se lo vas a poder reclamar a hacienda 13 meses después, ni un día antes. ¿Y crees que te lo van a devolver instantáneamente? Por supuesto que no. Ni te van a pagar intereses de demora, si te hacen la devolución dentro de unos plazos establecidos.
Acordarte de estas fechas es poco menos que inviable. En el caso del IRNR, como ya hemos visto, los diferentes tipos de renta requieren de declaraciones (autoliquidaciones) individuales y muchas con plazos diferentes, para añadir más caos todavía. (Recordamos, por ejemplo, que las declaraciones de los alquileres hay que presentarlas cada tres meses y que tienen como ventana para hacerlo solamente los primeros 20 días del siguiente trimestre). Nada que ver con el caso del IRPF de toda la vida, que es una sola declaración con todas las rentas de una sola vez, y un solo plazo. A los que estamos fuera siempre se nos pone todo mucho más difícil. Pero no desistas. Recuerda el premio en este caso: evitar que Hacienda pueda tocar ni uno solo de tus euros. Mi recomendación es sencilla: justo después de la operación de venta, crea una alarma en tu Google Calendar (o similar) para que el año que viene te avise en la fecha correspondiente para completar el 210.
3. Cómo rellenar el Modelo 210
Suponemos que el expatriado ya conoce un poco este formulario, quizás porque ya declaró alquileres u otras rentas en el pasado. Si no es el caso, te recomiendo leas nuestro artículo al respecto. Me centro aquí en el caso particular que nos ocupa.
En el campo Periodo escoges OA porque se refiere al año (y no a un trimestre particular).
En tipo de renta escoge el código 24, si son acciones, y el 25, si son fondos.
En el NIF del Pagador yo simplemente escribo “No Aplica”. Aquí es donde, por ejemplo, se introducen los datos del NIF de la persona a la que le alquilas el piso cuando declaras los alquileres.
En el campo 18 tienes que poner el total de euros con sus céntimos de la ganancia de capital. Es decir, de la cantidad de la cual te han retenido un 19%. Por ejemplo, si ganaste 10.000 euros y te han retenido 1.900 euros, en el campo 18 introduces 10.000 euros.
Importante: marca con una x la casilla 20 de Convenio. Esta crucecita es la que te da derecho a que Hacienda te tenga de devolver hasta el último euro de la retención. Es la forma en la que notificas al funcionario que existe Convenio entre España y tu país de residencia (Estados Unidos).
En la casilla 29 introduces la retención que te aplicaron en euros.
Como no te corresponde pagar nada, y te han retenido los euros de la casilla 29, la casilla 31 da un resultado a devolver igual al importe que tengas en la 29. Rellenas los datos de tu banco español y te van a hacer allí un ingreso a cuenta para devolver el dinero.
4. Requerimiento de Hacienda
En este punto es muy probable que, transcurridos unos meses, en lugar de ver el dinero entrando en tu cuenta recibas un Requerimiento de Hacienda que puede estar redactado en un tono más o menos intimidatorio. Los extractos a continuación están tomados de un requerimiento real de Hacienda que recibí para un caso como el que nos ocupa:
Se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación se solicita: Se requiere al interesado la documentación que se detalla a continuación, informándole que transcurridos tres meses sin que se aporte la documentación requerida, la Administración podrá declarar la caducidad del procedimiento de devolución.
[Documentación requerida]: El certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del país de residencia
El plazo para contestar este requerimiento es de 10 días hábiles
Le informamos que la falta de atención de este requerimiento en el plazo y la forma señalados puede ser considerada como una infracción tributaria de las clasificadas como "graves", sancionable con una multa pecuniaria.
Asimismo, se comunica que la falta de subsanación en el plazo indicado de las incidencias arriba mencionadas conllevará la paralización de la tramitación de la solicitud de devolución.
En caso de que como resultado de las actuaciones iniciadas con el presente requerimiento se estimara procedente la devolución solicitada, la misma se practicará de oficio por la Administración. Además, si el pago de la devolución se ordenara transcurridos más de 6 meses contados desde la finalización del plazo voluntario para la solicitud de la devolución se procederá de oficio al abono de los intereses de demora que pudieran corresponder.
Estamos pidiendo que nos devuelvan nuestro dinero, dinero que jamás tenían que haberse quedado, y fijaos en la contestación. Después de (quizás) más de un año esperando, te exigen documentos adicionales a entregar en el plazo de 10 días o de lo contrario podrías incurrir en una falta grave sancionable con multas. Y por supuesto, mientras tanto el proceso de devolución queda paralizado. Y si finalmente resuelven que te corresponde la devolución, Hacienda puede tardar otros 6 meses más en devolverte el dinero sin ninguna consecuencia económica para ellos (no pagarían intereses). Como diría Trillo: ¡Manda huevos!
Pero los expatriados no nos amedrentamos tan fácilmente. En este punto os recomiendo que contestéis inmediatamente a Hacienda por vía electrónica confirmando vuestra intención de remitir el documento requerido. Idealmente deberíais tener el documento previamente. Explicaremos en el próximo apartado como solicitarlo. Pero si no lo tenéis y, efectivamente, os paran la devolución con este requerimiento, tenéis que advertir a Hacienda de que el IRS se da un plazo de hasta 45 días para emitir dicho certificado. Explicad que ya lo habéis solicitado y que lo enviareis telemáticamente en cuanto lo tengáis. Las instrucciones de cómo enviar esta carta o cualquier documentación a Hacienda estarán en el propio requerimiento y son relativamente sencillas.
Me queda la duda de si habría una posibilidad de cortocircuitar este proceso, añadiendo el Certificado de Residencia Fiscal junto al envío inicial del Modelo 210. No he visto ningún mecanismo para adjuntar documentos a dicha autoliquidación. Sin embargo, es posible que haya alguna forma de remitirlo por algún procedimiento paralelo.
5. Formulario 8802
Este es el formulario que se utiliza para solicitar al IRS la emisión de un Certificado de Residencia Fiscal. Dicho certificado está codificado por el fisco americano como Form 6166. Es decir, rellenas el 8802 para pedir que te envíen el 6166. Las instrucciones son sencillas. Introduces tus datos, los de tu cónyuge, y especificas los años para los que solicitas el certificado. Puedes pedirlo a la vez para el año en curso y para varios años anteriores. Adicionalmente tienes que especificar los países para los que los solicitas. El IRS redacta este certificado para notificar al fisco de otro país de que eres residente fiscal en Estados Unidos. El caso es que el texto del certificado puede variar ligeramente dependiendo del país en cuestión, según lo que hayan acordado en el CDI correspondiente. Dicho esto, con un solo formulario 8802 puedes pedir certificados fiscales para tantos países y tantos años como quieras. Y te va a interesar hacerlo todo de una vez porque cada formulario 8802 requiere del pago al IRS de 85$. Por ejemplo, yo pedí que me enviasen 9 certificados relativos al ejercicio en curso y los dos anteriores, para tres países diferentes de Europa, con un solo pago y un solo formulario 8802. Al final del documento hay que completar una tablita en la que aparecen todos los países con los que Estados Unidos tiene CDI, en la que vas a introducir cúantos certificados pides para cada país, y el total que estás solicitando. Así no hay dudas.
Aunque el pago se puede hacer por vía electrónica yo simplemente adjunto cheques, que al final es a lo que más están acostumbrados muchas administraciones públicas. Imprimes el formulario (tres páginas) lo firmas, lo firma tu cónyuge, metes el cheque, le pones un sello y lo dejas en el buzón con la bandera roja levantada para que la recoja el cartero. En mi experiencia el IRS casi agota el plazo de los 45 días para enviarme la documentación, que efectivamente fueron los 9 certificados que había pedido. Pero suelo pedir estas cosas al inicio del año, que es la temporada de impuestos. Es decir, cuando más ocupado está el IRS.
Estos mismos certificados son también los que te va a pedir tu empleador en España, o en cualquier otro país con convenio, si realizas algún trabajo o servicio puntual en esos países de forma remota desde Estados Unidos. Si no les entregas dicho documento están obligados a retenerte un 24% de la nómina o el servicio correspondiente. Para poder hacerte el pago íntegro tienen que tener una copia del Certificado de Residencia Fiscal. Hacienda se lo exige.
6. Fin del procedimiento
Escaneas el Certificado, lo envías telemáticamente al AEAT como respuesta al requerimiento y el tema debería quedar solucionado. Deberías ver el dinero en tu cuenta, digamos, 2 o 3 meses después, dependiendo de lo ocupado que estén los funcionarios.
¿Y qué hay de los impuestos en USA?
En el título de este artículo creé una expectativa porque hablaba de que no pagaríamos impuestos. Ya hemos cubierto la parte difícil en los apartados anteriores. El resultado: 0 impuestos en España. Sin embargo, como residente fiscal en USA tendrás que declarar estas ganancias de capital y lo vas a hacer sin el correspondiente 1099, porque ese tipo de documentos (que son tan útiles para hacer la declaración en Estados Unidos) solo los emiten las instituciones americanas.
Sin embargo, aunque tengas que declarar estos ingresos, es posible que no tengas que pagar impuestos tampoco en Estados Unidos. Recordamos que para una pareja declarando juntos con ingresos menores de 94.050$ (2024) los impuestos de ganancias de capital a largo plazo son… nada en absoluto. Un motivo más para amar los Estados Unidos. Y si excedieras este nivel de ingresos, la tasa sería solo un 15%. Mucho menos de los tipos en España, que pueden alcanzar el 26% por este mismo concepto. La horquilla más elevada por estas rentas en Estados Unidos es de un 20%, pero para ello tendríais que superar los 583.750$ de ingresos al año.